20211208_Otros_FCR142021 ordenanzas + diligencia DF Version_impr
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35. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 35 de 53 B) EN RELACION CON EL USO DEL AGUA: 1 . - E l regante que no tuviere como corresponda l as obras de toma de agua módulos y otras análogas , de forma tal que afecte negativamente a la distribución de las aguas o comporte su mal uso. M ulta de 100 a 300 euros. En el supuesto de tomas, podrá cortarse por ella el paso de agua hasta que no estén en debidas condiciones. 2. - El que así mismo no tuviese en debidas condiciones las Acequias Secundar i as por las que reciba el agua para el riego de su finca , dando lugar con ello a mayor consumo , filtraciones y pérdidas de agua o a perturbaciones en el régimen de su distribución. Multa de 100 a 300 Euros. P udiéndose así mismo cortar el paso del agua por la Acequia Secundaria de que se trata hasta que se encuentre en debida forma. 3.El que no querie ndo regar sus tierras cuando le corresponda no avisara oportunamente al Guarda encargado de l a vigilancia de la zona o al regante siguiente en turno , as í como el que avisado por el Guarda no acudiese a regar a tiempo. M ulta de 100 a 300 euros . Si el hecho ocurre en tiempo de escasez de agua podrá ascender la multa hasta 600 euros . 4. El que dé lugar a que el agua pase a l os desagües en época de escasez y se pierda sin ser aprovechada o la desperdicie de cualquier forma sin avisar oportunamente al Guar da de la Comunidad para su oportuno remedio. Multa de 200 a 600 euros. 5. El que tomare un exceso de agua para riego, mediante la elevación del nivel de l a corriente en la Acequia de que se trate de la que se derive el agua o mediante utilización de ésta durante más tiempo del que tenga derecho o mediante la alteración de los elementos mecánicos u obras de distribución. M ulta de 200 a 600 Euros . 6 . El que maniobrase en las obras o instalaciones sin autorización para impedir o disminuir la entrada de agua. Multa de 200 a 600 euros. 7 . El que tomare el agua no correspondiéndole el turno. Multa de 200 a 600 euros. 8 . El que cambiare su turno con otro , cediere el agua que le correspondiese sin autorización de la Junta de Gobierno. M ulta de 100 a 300 Euros. 9. El que teniendo derecho al agua la utilizare para usos distintos del riego de las tierras a que se encuentra específicamente destinada . M ulta de 100 a 300 euros. 10 . El que teniendo derecho al uso del agua la tomase por otros medios que no sean los dispuestos a tal efecto , salvo que disponga de autorización específica de la Junta de Gobierno. M ulta de 100 a 300 Euros. 1 1 . El que produjere encharcamientos en cualesquiera terrenos públicos o privados. Incluidos los suyos propios o que cultive. M ulta de 100 a 300 Euros.
53. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 53 de 53 Asimismo, el Jura do dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de los recursos de reposición y contencioso - administrativo que se interpongan contra sus fallos, y de las resoluciones firmes que los decidan.
40. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 40 de 53 A cada elector le será entregada por el Secretario la papeleta con la consignación de sus votos, y que incluirá la relación completa de todas las candidaturas elegibles. S in abandonar la mesa, y permitiéndole expresar el sentido de su voto de forma secreta en dicha papeleta habilitada previamente po r el Secretario , la depositará en una urna igualmente en presencia del Secretario, realizándose después el escrutinio por el Secretario con la intervención del Presidente o por quien el mismo designe. Caso de con currir una sola candidatura se podrá prescindir de la votación, excepto si el candidato a Presidente de la Comunidad solicita que se efectúe la votación. Sección sexta : Escrutinio, proclamación de los cargos elegidos y acta. En las votaciones para elecció n de cargos, el escrutinio será público. Una vez terminado aquél el Secretario leerá los resultados, haciéndolos públicos y proclamando a los candidatos que hayan obtenido mayoría de votos. En caso de empate quedará proclamada la candidatura cuyo President e resultara de mayor edad. Tanto la votación, como sus incidencias y resultados quedarán reflejados en la Acta de la Junta General Ordinaria en la que se efectúe la elección de cargos comunitarios, que será firmada además de por el Presidente de la Comunid ad y Secretario de la misma, por el Presidente y dos Vocales de la Mesa Electoral. Igualmente constarán en el acta las reclamaciones, si las hubiere, de los electores, que no podrán estar referidas ni al censo, ni a la composición de las candidaturas.
9. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 9 de 53 Comprobado el cambio de titularidad de unos terrenos o la existencia de tierras dominadas y no dadas de alta la Junta de Gobierno podrá acordar darles de alta de oficio, previo requerimiento a los titulares para que regularicen voluntariamente su situación en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar tículo siguiente de estas Ordenanzas. Los gastos ocasionados con motivo de la comprobació n de la titularidad, estimación de superficie y demás precisos para producir el alta de oficio, serán objeto de liquidación a sus titulares comprensiva de los conceptos expresados en el apartado 2 precedente de éste artículo. Ningún regante o usuario que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas y cumplir con las obligaciones que con la Comunidad hubiera contraído, de conformidad con lo establecido en el artículo 214,4, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 840/1986 de 11 de abril en lo sucesivo R.D.P.H, concretamente deberá satisfacer a la comunidad el total de las derramas y débitos devengados o por devengar hasta el final del año, así como la parte correspondiente a dichos terrenos en las obligaciones contraídas por la Comunidad por el concepto de obras realizadas en beneficio de la Zona Regable pendientes de pago; así mismo habrá de abonar las cantidades que resulten a su cargo vencidas o pendientes de vencer por obras o trabajos realizados en la red hidráulica. La declaración de baja habrá de ser acordada por la Junta General, si bien la Junta de Gobierno la podrá otorgar con carácter provisional. Las nuevas altas en el Censo de Comuneros de superficies que se produzcan bien por iniciativa del titular o de oficio por la Comunidad de Regantes, determina su inclusión obligatoria en la red de riego presurizado (Sector Modernización) y la obligación de satisfacer a la Comunidad el co ste de alta en la Modernización, así como las cuotas o partidas que no se incluyan en dicho coste en el ejercicio en el que causa alta y los cuatro anteriores. El importe de dichos costes vendrá determinado por los acuerdos previos de la Junta General o de la Junta de Gobierno al respecto V ariación o cambio de titularidad . De toda transmisión total o parcial de la propiedad de una finca los interesados habrán de dar cuenta a la Comunidad de Regantes, siendo ello inexcusable para el adquirente que deberá realizarlo en el plazo de un mes, causando alta formal, sin cuyo requisito no podrá utilizar el agua, ni ejercer ningún derecho en la Comunidad, pero sin que ello impida que sigan corriendo las obligaciones que correspondan a los terrenos de que sea titular. El propietario de terrenos de la zona regable deberá hacer constar al transmitirlos total o parcialmente, las obligaciones pendientes de las que sea acreedora la Comunidad de Regantes, en las cuales habrá de quedar subrogado el adquirente de for ma expresa en el titulo o documento público en que se formalice la transmisión. En el supuesto de que no se hiciere así, quedarán obligados solidariamente frente a la Comunidad tanto el transmitente como el adquirente, no sólo por las obligaciones vencidas , sino también por las futuras en tanto el adquirente no cause alta formal en la comunidad, asumiendo cuantos derechos y obligaciones se deriven de la adquisición de la condición de miembro de la misma.
11. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 11 de 53 de apremio sobre el patrimonio, mediante providencia que dictará al efecto el President e de la Comunidad y que llevará a cabo la Agencia Regional de Recaudación u órgano que en el futuro pueda sustituirla, o en su caso un agente recaudador. A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba e l texto refundido de la Ley de Aguas, los débitos gravarán la finca en función de la cual se produjeron aquellos, aun cuando cambiare de dueño. Las medidas efectivas tendentes a privar a los morosos del uso del agua comprenderán cuantas obras sean necesarias realizar, incluso en los terrenos del propietario deudor, sin que haya de obtenerse autorización alguna por su parte. Cuando se prive del agua a un comunero de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se a prueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en las presentes ordenanzas, para el caso de superficie de riego adscrita a la R ed de R iego T radicional y cuando la reposición del servicio en dicha red no sea posible por encontrarse en un ramal declar ado nulo para el uso de riego tradicional por la Junta de Gobierno por no tener usuarios activos o a petición de los interesados con derechos de riego activo ; o bien requiera de una inversión para volver a ponerla en servicio cuyo importe sea superior al d el alta de la superficie afectada en la R ed de R iego M odernizado (en el ejercicio en el que se privó el uso del agua ) , el alta en el riego de la parcela supondrá la adscripción a la Red de riego Modernizado, con asunción por parte del comunero de las obligaci ones accesorias que estén vigentes al momento del alta . Expropiaciones y derecho de ejecución de obras . La Comunidad de Regantes será beneficiaria de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan su aprovechamiento y el cumplimi ento de sus fines. Podrán solicitar del Organismo de cuenca que, conforme a las disposiciones vigentes, declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que son titulares o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos. Obtenida la decla ración de utilidad pública podrán solicitar del Organismo de cuenca expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Todos los propietarios de terrenos en el ámbito territorial de la Comunidad están obligados a dar paso por sus tierras, cuando fuese necesario, a las conducciones que permitan el suministro de agua que necesiten los dueños de otras fi ncas; así como a las obras e instalaciones cuya ejecución la Junta General apruebe en beneficio del interés general. El paso y la instalación se efectuarán, en su caso, por el punto que facultativamente se estime más conveniente y menos perjudicial.
29. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 29 de 53 Realización de nuevas obras La Comunidad de Regantes, en Junta General, acordará lo que juzgue conveniente a sus intereses si se pretendiese hacer obras nuevas en las presas o acequias de su propiedad, con el fin de aumentar su caudal o de aprovechar dichas obras para conducir aguas a cualquier lug ar , previa la autorización que en su caso sea necesaria . Solo en casos extraordinarios y de extremada urgencia que no permitan reunir la Junta General, podrá La Junta de Gobierno acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva , - convocando lo antes posible a la Junta General, para darle cuenta de su acuerdo y someterlo a su resolución. La Junta de Gobierno podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva Construcción para el mejor aprovechamiento de las aguas que posea la Comunidad o el aumento de su caudal, pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete además ordenar su ejecución, ni en este caso obligar a que sufrague los gastos el partíc ipe que se hubiese negado oportunamente a contribuir a las nuevas obras, el cual tampoco tendrá derecho a disfrutar el aumento que pueda obtenerse La Comunidad satisfará con cargo a los fondos comunes los gastos de conservación, reparación o mejora de los cauces generales y de los servicios que afecten a todos los comuneros. Las obras de conservación o mejora que afecten a ramales, partidores y demás elementos que beneficien a var ios comuneros o a uno de ellos, será sufragada por los participes a que afecte n en proporci ón a su tierra afectada, sin perjuicio de la propiedad del resultado de dichas obras o de l os bienes en que se ejecuten que s iempre será de la Comunidad . La Comunidad puede acordar la ejecuci ón de las obras no solo en los cauces generales, sin o también en los restantes eleme n tos del sistema, siempre que beneficien el aprovechamiento general, p rocurando perfeccionar progresivamente los medios de riego por el orden, salvo excepciones debidamente justificadas, de cabeza a cola . En desarrollo del e spíritu comunitario, la Junta General puede establecer el sistema de que todas las obras necesarias en el común, sean ejecutadas y abonadas por la Comunidad de Regantes , dictando las normas oportunas para su determinación e inclusión en el presupuesto ordi nario de la Comunidad. Los dueños de los terrenos limítrofes a los cauces de la Comunidad no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aún a título de defensa de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar a la Junta de Gobierno , la cual, si fuese necesario, ordenará su ejecució n por quien corresponda o autorizará si lo pidieran, a los interesados para llevarlas a cabo con sujeción a determina das condiciones y bajo su inmediata vigilancia, para que tengan solidez suficiente, no disminuyan las dimensiones del acueducto ni dificulten el curso de las aguas. Los quijeros o márgenes superiores e inferiores de las acequias , hilas o brazales, son de la propiedad de la Comunidad de Regantes y todos conservarán a una y otra margen un ancho igual a la profundidad del cauce. Tampoco podrán hacer los referidos dueños operaciones alguna de cultivo en las mismas márgenes, ni plantación de ninguna especie, a menor distancia del lado exterior de dos metros, si se trata de árboles , o de medio metro, si se trata de arbustos. La
31. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 31 de 53 3. De explotadores de las expresadas fincas, que serán los propietarios o quienes estos designen. En el padrón de fincas se hará constar la denominación y número de orden de cada una de ellas , el nombre de su propietario /s; de su explotador/es; y la extensión o cabida de la misma , en su porción comprendida en la zona regable , s e incluirán así mismo las superficies que sucesivamente vayan siendo regadas y todos aquellos datos que puedan ser necesarios o convenientes para identificarla finca. La Comunidad de Regantes, en cualquier momento, podrá requerir a los propietarios que acrediten la titularidad de las tierras, viniendo obligado dicho titular a aportar la es critura de propiedad y/o cualquier otro documento público fehaciente que la acredite. La Comunidad de Regantes, en cualquier momento, podrá requerir a los arrendatarios / explotadores, que acrediten su condición de explotador de las parcelas que así se desig ne , viniendo obligado dicho explotador a aportar el contrato de arrendamiento o cualquier otro documento público o privado que lo acredite. Los propietarios de fincas de la Zona Regable, notificarán antes del 3 1 de diciembre de cada año, la relación de cam bios de propiedad que experimenten, mediante la presentación de la escritura y/o cualquier otro documento público fehaciente que la acredite. Los explotadores de fincas de la Zona Regable y sus propietarios, notificarán antes del 31 de diciembre de cada añ o, la relación de cambios de arrendamiento/explota ción de dichas fincas, mediante la presentación del documento público o privado que lo acredite; o en su caso, notificación de la finalización del periodo de arrendamiento, quedando como explotador el titul ar de la finca. En ausencia de notificación de las obligaciones anteriormente indicadas, se seguirán girando los repartos al mismo nombre que se hicieran anteriormente, sin perjuicio de proceder para la cobranza contra quien corresponda y no se admitirá re presentación en las Juntas que la que además de venir figurando en el padrón de la Comunidad tenga validez con arreglo a la Ley. La unidad de medida principal será la hectárea (redondeada al cuarto decimal) y la auxiliar la tahúlla; siendo la conversión o equivalencia 0.1118 hectárea = 1 tahúlla A cada 1.000 metros cuadrados de propiedad le corresponde 1 voto. Requisitos de los padrones El padrón registro de los propietarios miembros de la Comunidad de Regantes , deberá formarse por orden alfabético de sus a pellidos y en él deberá constar la superficie regable que cada uno posee , número de votos que de conformidad con lo dispuesto en estas Ordenanzas le corresponde ; y domicilio a los efectos de citaciones , emplazamientos , requerimientos y notificaciones , el cual se presumirá invariable en tanto no se comunique por los interesados su modificación. Dicho domicilio deberá disponer de servicios de
36. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 36 de 53 1 2 . El que realice cualquier actuación que pueda alterar la marcha de las aguas o su composición de forma perjudicial , como arrojar objetos , mezclar materias dañinas o verificar vertidos , sin autorización de la Junta de Gobierno. M ulta de 500 a 1000 Euros. 1 4 . El que hallándose privado del uso del agua por débitos a la Comunidad u otros motivos establecidos en estas Ordenanzas , la tomare antes de que por el órgano competente de la Comunidad, se ordene el levantamiento de la suspensión. Multa de 500 a 1000 Euros. 1 5 . El que Infrinja estas Ordenanzas , al margen de los demás supuestos prevenidos en el presente art í culo ocasionando perjuicios a la Comunidad o a alguno de sus miembros o usuarios directos. Multa de 100 a 300 Euros. c) OTRAS : 1. - El que perturbara o alterara de forma continuada la pacífica celebración de la Junta General o de Gobierno. Multa de 300 a 600 Euros. La actualización de los importes de las multas se podrá llevar a cabo mediante acuerdo adoptado en Junta General. Ordinaria o Extraordinaria , no siendo precisa la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Segura a quien , no obstante se habrá de comunicar , con carácter previo a su entrada en vigor. Las mul tas establecidas en el artículo precedente se i mpondrán por el Jurado de Riegos sin perjuicio de fijar además la indemnización de daños y pe rjuicios que hayan sido causados , tanto a la Comunidad como a sus miembros y usuarios directos , cuya indemnización habrá de ser satisfecha así mismo por el infractor , a quie n de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Jurado de Riegos podrá impone r también las obligaciones de hacer que resulten precisas para restablecerlos derechos e intereses que resulten lesionados. Procedimiento sancionador El Jurado de Riegos , al dictar su acuerdo sancionando una infracción , apreciará las circunstancias atenuan tes y agravantes que hayan concurrido , ponderando adecuadamente la cuantía de la multa entre los límites establecidos en estas Ordenanzas . Entre las circunstancias agravantes deben considerarse comprendida en todo caso la reincidencia que en el supuesto de ser apreciada llevará consigo la aplicación de la multa en su grado máximo. A tal fin se llevará un registro de sanciones donde se anotarán las impuestas a cada propietario o usuario directo de las aguas , las anotaciones del Registro se cancel a rán de oficio por el transcurso de tres años sin haber incurrido el infractor en una nueva falta. Igualmente se considerarán circunstancias agravantes la falta de celo y diligencia en e l aprovechamiento del agua en campañas o épocas de escasez.
48. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 48 de 53 sus órganos de gobierno, procurando en cualquier caso, el mejor aprovech amiento del agua y la observancia de la obligada disciplina y orden en los riegos. Tareas de guardería El personal con asignación de tareas de Guardería o Vigilancia tendrá como especial obligación, la de vigilar el cumplimiento de las O rde nanzas y Reglame ntos de la Comunidad, y denunciar las infracciones de los mismos, al Jurado de Riegos .
14. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 14 de 53 identidad, para cada reu nión ordinaria o extraordinaria; y en el se gundo caso, o si la autorización a otro comunero no fuese limitada será necesario acreditar la delegación con un poder notarial extendido en debida forma. Tanto la autorización como el poder legal se presentarán y depositarán por el registro de entrada de la Comunidad de Regantes, para que la Junta de Gobierno , o en su caso el Secretario, proceda a su bastanteo y comprobación con 72 horas de a nte la c ión como mín imo. P ueden as imismo re presentarse en la Junta General los pad res a sus h ijos menores y los tutore s a los menores de edad o incapacitados. Las testamentarias y ab in testa t os q ue no t engan otra representac ión leg ítima , podrán estar re presentados por el i nteresado que re ú na los requisitos legale s y la autorización escrita de todos los demás o poder en legal fo rma si el repres e ntante no es partícipe de la herencia . La celebración de la Junta General podrá ser grabada mediante técnicas audiovisuales por acuerdo de la Junta de Gobierno, así como podrá ser controlado su acceso mediante segurida d privada, asistida por uno varios miembros de la Junta de Gobierno. Convocatoria de la Junta General . La convocatoria de la Junta General se hará por el Presidente de la Comunidad con al me nos quince días de anticipación mediante edictos publica dos en los tablones de los Ayuntamientos a cuyos términos municipales se extiende la Zona Regable y en el de la propia sede de la Comunidad, así como en el Boletín Oficial de la de la Región de Murcia . En los supuestos de reforma de estas Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad o de asuntos que a juicio de la Junta de Gobierno puedan comprometer la existencia de la Entidad o afectar gravemente a sus intereses la convocatoria tendrá además la adecuada publicidad mediante notificación person al o anuncio inserto en un Diario de los de mayor difusión de la Zona. En el anuncio de convocatoria se expresará que de no alcanzarse el quórum de asistencia suficiente para celebrar la Junta en primera citación la misma tendrá lugar en segundo llamamient o, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que fuese el número de los asistentes, siempre que no sea inferior a tres. La Junta General celebrará una sesión ordinaria al año que tendrá lugar en el primer trimestre del año. Asimismo , se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que así lo acuerde la Junta de gobierno por propia iniciativa o a requerimiento de miembros de la Comunidad que representen un 30% de los votos. Difusión adicional de la convocatoria . Con independe ncia de lo dispuesto en el artículo anterior en cuanto a los requisitos para la validez de la convocatoria de la Junta General, se procurará la difusión de ésta entre todos los miembros de la Comunidad de Regantes, mediante el envío de circular expresiva a cada uno de ellos. Así mismo se podrá dar difusión por otros medios, tales como WEB corporativa, correo electrónico, etc...
26. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 26 de 53 2. Poseer la formación adecua da , a juicio de la Comunidad para el desempeño del cargo. 3. Gozar de buena conducta y no poseer antecedentes penales. 4. No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigio o contrato , al margen del laboral en base al cual podrá desempeñar la Secretaría. Obligaciones del Secretario Son obligaciones del Secretario de la Comunidad: 1 . - Llevanza de libros de actas y acuerdos de la Junta General , Junta de Gobierno , con su firma y la del Presidente; y en su caso del Jurado de Rie gos con la rúbrica de su Presidente. Expedir certificaciones de los acuerdos contenidos las citadas actas , con el Visto Bue no del Presidente del Respectivo órgano colegiado. 2. Ejecutar los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta General , la Junta de Gobierno y la Presidencia , en relación con los fines de la Comunidad. 3. Llevar la correspondencia y Registro de la Comunidad de Regantes, estableciéndose un L ibro de entrada y sal ida de documentos. 4. Llevar en regla los padrones de p ropietarios , explotadores y tierras comprendidas dentro de la Zona Regable. 5. Conservar bajo su custodia los sellos y estampillas de la Comunidad , así como todos los Libros y documento s adecuadamente ordenados , clasificados y archivados. 6. Llevar la administración y la contabilidad de la Comunidad en orden a alcanzar los objetivos de economía , celeridad y eficacia en el aspecto administrativo , as í como rigor, transparencia y claridad contable. 7. - Impulsar y verificar los ingresos de la comunidad y efectuar los pagos legítimos en base a los libramientos autorizados por la Presidencia , observando en todo caso las formalidades establecidas , as í como cuidando de la recaudación y seguridad de los fondos. 8. Elaborar los anteproyectos de presupuesto anual de la Comunidad y de Memorias periódicas de gestió n de la Junta de Gobierno. 9. Cuantas otras funciones le atribuyan estas Ordenanzas y sus Reglamentos de desarrollo. Relación del Secretario con el Tesorero El Secretario estará a las inmediatas órdenes del Tesore r o de la Comunidad , en cuanto a sus funciones de depósito de fondos, ingresos y pagos.
27. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 27 de 53 La disposición de fondos de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Comunidad de Regantes se verificará mediante dos firmas mancomunadas , que serán las del Presidente y, la del Tesore r o de la Comunidad o la del Secretario. La ordenación de pagos corresponde al Presidente de la Comunidad , la cual deberá ajustarse a los gastos previa y legítimamente ordenados por el órgano que re sulte competente para ello , conforme a las presentes Ordenanzas. El Vicesecretario L a Junta General podrá nombra r un Vicesecretario para ayudar a llevar a cabo las responsabilidades administrativas del Secretario , ayudar a manejar el funcionamiento de la Secretaría, y asegurar la coherencia de l a s distintas acciones y propuestas de los Órganos de Gobierno de la Comunidad de Regantes , así como ejercer las competencias del Secretario en su ausencia. El Vicesecretari o podrá ser un miembro de la Junta de Gobierno. Su retribución se designará por la Junta de Gobierno , caso de no formar parte de la misma . El Administrador o Director Técnico La Junta de Gobierno podrá crear la figura del Administrador o Director Técnico para asumir, bajo dependencia directa del Presidente y supervisión del Tesorero, las responsabilidades relativas a la gestión económica, dirección técnica, dirección del personal, la coordinación general de todos los aspectos organizativos y legales de la Comunidad, así como el apoderamiento necesario para realizar actuaciones ante todo tipo de organismos públicos, y ello siempre dentro de las autorizaciones específicas que se le confieran en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, conforme a las previsiones contenidas en el reglamento de régimen interno. La fijación del régimen de contratación laboral que se le aplique, así como su retribución corresponderá a la Junta de Gobierno, que adoptará el pertinente acuerdo, en el que se concretarán sus funciones y, en su caso, se le concederá firma mancomunada junto al Presidente y Tesorero para la disposición de fondos de la Comunidad. En todo caso, las responsabilidades que se le atribuyan deberán respetar las previsiones contenidas en las present es Ordenanzas y serán objeto de desarrollo en el reglamento de régimen interno. El Administrador o Director - Técnico participará en las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, para informar sobre la marcha de la Comun idad, asesorar en la toma de decisiones que afecten a sus áreas de responsabilidad, o realizar aquellas funciones que específicamente se le otorguen. Asimismo, podrá ser designado también Secretario de la Comunidad, no existiendo incompatibilidad alguna pa ra el desempeño simultáneo de ambos cometidos.
32. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 32 de 53 reparto de correo postal. Así mismo contendrá la dirección electrónica y número de teléfono . El pa drón registro de los explotadores de parcelas de la Comunidad de Regantes, deberá formarse por orden alfabético de sus apellidos y en él deberá constar la superficie regable que explotan, y domicilio a los efectos de citaciones, emplazamientos, requerimien tos y notificaciones, el cual se presumirá invariable en tanto no se comunique por los interesados su modificación. Dicho domicilio deberá disponer de servicios de reparto de correo postal. Así mismo contendrá la dirección electrónica y número de teléfono L a Comunidad de Regantes dispondrá, así mismo de un plano parcelario de la Zona de Riego cuya escala será suficiente en cada sector en que se divida territorialmente aquella , describiéndose con precisión y claridad todos los detalles que puedan ser necesarios para i dentificar las acequias principales y secundarias de la Zona , las respectivas tomas existentes en ellas , la concreción de superficies de las fincas , as í como todas las obras y accidentes que puedan resultar de i nterés desde el punto de vis ta de los fines de la Comunidad , facilitando en tal modo la elaboración de nuevos proyectos y trabajos que puedan considerarse convenientes o necesarios. CAPITULO VI: DEL USO DE LAS AGUAS Derechos de agua Cada uno de los propietarios que constituyen la Comunidad de Regantes tiene derecho al uso del agua previsto en el título concesional de esta Comunidad de Regantes , de la cantidad de agua que proporcionalmente le corresponda del caudal disponible en cada momento por aquella con arreglo a la superficie regable que tenga inscritas a su nombre en los padrones de la Comunidad , teniendo en cuenta que el caudal disponible de forma colectiva se refiere no a la cantidad tomada en el origen de la toma, sino a la que realmente resulte , descontadas todas las pérdidas habidas en la circulación de las aguas. Distribución del agua Corresponde a la Junta de Gobierno , de conformidad con lo dispuesto en el art ículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las disponibles y por tanto , establecer y aprobarlos turnos de agua que convenga implantar para alcanzar su mejor aprovechamiento. Ningún regante pod rá tomar el agua por sí aunque le corresponda habiéndolo de hacer siempre por orden o delegación de la Junta de Gobierno , igualmente sin autorización de ésta no podrá permutar su turno ni ceder a otro el agua que se le asigne. El manejo de las compuertas y demás mecanismos que permitan regular la distribución del agua sólo se llevará a cabo por los Guardas o personal de mantenimiento de la Comunidad , en cuyo poder estarán las llaves que permitan su manejo
51. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 51 de 53 La sesión de examen de cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos e intereses, y el Jurado si considera convenientemente dilucidada la cuestión, resolverá lo que estime oportuno. Si se ofreciesen pruebas por l as partes o el Jurado las considerarse necesarias, se fijará por este un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y la hora para el nuevo examen y su resolución definitiva. Procedimiento cuestiones por infracción Ordenanzas Presentadas al Jurado una o más denuncias por infracción de las ordenanzas, señalará día el Presidente para el Juicio Público y convocará al Jurado, citando al propio tiempo a los denunciantes y los denunciados. La citación se hará por papeleta s que contendrán las particularidades que se expresan en el art. precedente. Para que puedan preparar las pruebas de que intenten valerse en el acto del juicio, las partes podrán examinar las actuaciones en la Secretaría del Jurado de Riegos hasta el mism o día de la celebración de la correspondiente sesión. Celebración de Juicio El Juicio se celebrará el día señalado si no avisa oportunamente el denunciado su imposibilidad de concurrir, circunstancia que en su caso, habrá de justificar debidamente. El Presidente, en su vista, teniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, s eñalará nuevo día para el Juicio, comunicándolo a las partes en la forma y términos antes ordenados, y el mismo tendrá lugar el día fijado haya o no concurrido el denunciado. Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justifica r sus cargos y descargos. Así las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden y verbalmente cuanto en su concepto convenga a su derecho e interés. Oídas las denuncias y defensas con sus justificantes se retirará el Jurado y deliberará privadamente para acordar sus fallos, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo que dará a conocer a continuación el Presidente. En ca so de que para fijar los hechos con la debida precisión considera necesario el Jurado un reconocimiento sobre el terreno o haya de procederse a la tasación de daños y perjuicios, suspenderá su fallo y señalará el día en que deba verificarse el primero por uno o más de sus vocales con asistencia de las partes interesadas, o practicar la segunda los peritos que nombrará al efecto. Verificado el reconocimiento, y en su caso, la tasación de perjuicios se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesione s, con citación de las partes en la forma ya
8. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 8 de 53 Alta en el Censo de Titulares y Tierras . El ingreso de todo propietario en la Comunidad de Regantes puede tener lugar: 1. Por adquisición de una superficie que ya se encuentra dada de alta en los padrones de la entidad. En este supuesto tanto el vendedor como el comprador tienen la obligación de formalizar la oportuna solicitud cambio de titularidad, aportando la escritura o cualquier otro documento público fehaciente que la acredite, correspondiendo la resolución definitiva a l a Junta de Gobierno . En el caso de ponerse de manifiesto diferencias de superficie que puedan afectar al derecho al agua para riego, se acreditarán por los interesados, mediante la presentación de un plano de reciente medición. 2 . Por declaración de una superficie s í inclui da en el perímetro de riego de esta Comunidad de Regantes , y cuyo titular no se encontraba dad o de alta en los padrones de la Comunidad . En este caso, el propietario presentará la solicitud de alta , por incorporación de superficie acreditando su titularidad en la forma antes indicada; la Junta de Gobierno podrá acordar el alta previa comprobación de encontrarse las tierras incluidas en el perímetro de riego aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura. Así mismo la Junta de Gobierno podrá incorporar de oficio dich o propietario/ superficie una vez puesto de manifiesto la titularidad de superficies incluidas en el perímetro de riego y no en los padrones de la Comunidad . El propietario interesado habrá de abonar con motivo del alta el Importe de las cuotas o derramas proporcionales a su superficie de riego, efectuadas hasta la fecha de efectividad del alta, en concepto de amortización de las obras realizadas en beneficio de la Zona Regable. La liquidación que se practique incluirá el interés le gal del dinero vigente en cada anualidad, sobre cada una de las cuotas o derramas en los términos antes referidos, satisfechas por los demás regantes. Con carácter general se establece la obligación de pago de al menos el ejercicio en curso y los cuatro anteriores no atendido , pudiendo determinar la Junta General los periodos e importes que en cada caso particular pueda ser necesario establecer . Para el caso particular de las obras de Modernización y Consolidación de los Regadíos de esta Comunidad de Regantes en su FASE I y FASE II, la incorporación de superficie del perímetro de riego de la Comunidad a este sistema de riego , será obligatorio la liquidac ión de todas y cada una de las cuotas pagadas por los regantes propietarios de las tierras incorporadas desde el inicio del convenio suscrito con SEIASA (cuotas/derramas del ejercicio 2014 y siguientes), incluido el interés legal del dinero vigente en cada anualidad. Únicamente serán descontados los gastos comunes que dicha superficie, a incorporar a la modernización, haya atendido en concepto de riego tradicional (p.e. canon, servicios jurídicos, resto de gastos comunes a los diferentes sistemas de riego d e CR - ARGOS). Todos los propietarios de tierras incluidas en el perímetro de riego aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura están obligados a darse de alta en los padrones de la Comunidad y a comunicar a la misma con la oportuna justificación d ocumental los cambios que se produzcan en su titularidad y en la superficie de los terrenos.
30. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 30 de 53 Comunidad sin embargo puede siempre fortificar las márgenes de sus cauces como lo juzgue conveniente. Igual tratamiento en cuanto a la p rotección de la red de tuberías, se aplicará tanto a la red de acequias entubada y a la red de riego presurizada de la Comunidad (Modernización). No siendo posible plantar árboles ni ejecutar construcciones a menos de 2 metros del trazado de estas infraest ructuras de riego. Nadie podrá ejecutar obras o trabajo alguno en las Acequias Principales y terrenos de la Comunidad sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno que, caso de infracción podrá suspenderlos y ordenar su demolición y retirada de elementos resultantes de la misma, restableciendo la situación a su ser y estado anterior. En caso de incumplimiento la Junta de Gobierno podrá decidir la ejecución subsidiaria de lo acordado, en los términos previstos en la Ley. A l a Junta de Gobierno corresponde la aprobac ión d e los proyectos de r epa ración y la conserv a c ió n de las obras de la Comunidad , y de su ejecu ción por administración o por contrata según acuerde la Junta General, dentro de los respectivos créditos que anualmente consigne n en los presupuestos o sus modif icaciones aprobados por la Comunidad. Cada año se real izarán en todos los cauces en que sea preciso , tanto generales como particulares, y obras de arte de la Comunidad, dos mondas o l impiezas. Salvo excepcionales circunstan cias climatológicas y caso que aconsejen lo contrario, estas mondas tendrán lugar en el primero y en el segundo trimestre de cada año natural, en los días concretos que fije la Junta de Gobierno. Además de las anteriores, la Junta de Gobierno podrá ordenar las mondas extraor dinarias que a su juicio requiere el mejor aprovechamiento de las aguas en todos o en alguno de los cauces. Cimbras sobre las acequias El beneficiario de cimbras de las acequias será e l encargado de velar por su mantenimiento, asumiendo a su costa el importe de los trabajos necesarios para el mantenimiento , reparación y explotación de dicha cimbra, así como del cauce cimbrado. CAPITULO V: DE LOS PADRONES Padrones y unidades Para el mayo r orden y exacta distribución del agua y reparto de las derramas as í como para el debido respeto a los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad ésta llevará, procurando que estén siempre a l corriente los siguientes padrones registros: 1. De fincas comprendidas dentro de la Zona Regable. 2. De propietarios de las expresadas fincas.
6. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 6 de 53 La Comunidad de Regantes está sujeta al pago del Canon de Regulación que legalmente proceda, teniéndose e n cuenta el derecho preexistente d e beneficio gratuito de 2 millones de metros cúbicos anuales, por ser dicho volumen el aprovechado antes de la construcción del pantano , cuya repercusión se incluye de forma expresa en el acta de la Junta de Explotación de 04/09/1997; así como la reducción acumulada a la anterior por laminación del aliviadero Argos - Quípar recogida en el acta de la Junta de Explotación de 26/11/1998. Objeto de la Comunidad . Siendo el principal objetivo de la existencia de esta Comunidad de Regantes, la justa distribución ent re todos los terrenos que comprenden su Zona Regable del agua que les corresponde en el aprovechamiento colectivo concedido a la Comunidad, a sí como evitar las cuestiones o litigios que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación de las pr esentes Ordenanzas y Reglamentos que las desarrollan ; se someten todos los usuarios de las aguas - tanto propietarios como quienes de ellos hayan obtenido los oportunos derechos de uso y disfrute de las tierras a lo preceptuado en las Ordenanzas y Reglamen tos, obligándose a su exacto cumplimiento. Patrimonio de la Comunidad . Pertenecen a la Comunidad las obras de tierra o fábrica de todos los Heredamientos o Acequias que pasan a integrar aquella, con todos sus canales de riego, brazales, acequias, hijuelas, partidores, instalaciones, construcciones y edificio de las acequias o heredamientos que derivan sus aguas del rio Argos, o que puedan construirse en lo sucesivo. También pertenecen a la Comunidad tod os los canales principales y secundarlos del riego con struidos con toma en el Embalse del Argos, como asimismo cualesquiera otras obras que haya construido o construya la Administración Pública de forma directa o indirecta, así como las que la propia Comunidad ha construido o construya para mejorar el riego d e la superficie total actual o cualquier ampliación, que pueda establecerse en el futuro. Todos los usuarios del riego tradicional contribuyen proporcionalmente a los gastos de monda y obras que hayan de ejecutarse en los cauce s gene ral es de las infraestructuras de dicho riego tradicional (acequias). Se entiende por cauce general de la acequia mayor el siguiente: D esde la toma de la presa al partidor de la calle de la Cierva, con un ramal antes en la muela del Pilar, hasta el huerto de la casa de Don José Velázquez Guillén. Continúa por un lado en el cauce general, el ramal de la Florida al partidor de las Peñicas, y desde este punto por los brazales del Chorrador y de la Florida hasta el rio; y por el ramal del brazal de Bargas que atravesando la cañada de la Higuer a desemboca en la acequia de Berber ín . Desde el partidor calle de la Cierva y por el r a mal llamado del Olivarejo hasta el sitio del Quintal caído; y desd e el partidor de Be nefuche, el brazal de la Villa V ieja que desemboca en la acequia de Berberín.
7. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 7 de 53 Las obras y monda de los demás br a zales de todas las acequias ( el resto de infraestructura riego tradicional) son obligaci ó n de los comuneros que las utilizan, aunque la propiedad de aquellos pertenece a la Comunidad, será a su costa y de parada a parad a de entre los usuarios/comuneros de riego tradicional. La operación de monda de los brazales secundarios que sean propiedad de la Comunidad es obligación de los comuneros que los usen. Se acordará por el Junta de Gobierno y se anunciará por bando con ocho días de antelación para conocimiento de los afectados, determinándose en el aviso el plazo preciso, dentro del cual hayan de ejecutarla. Se procurará que se efec túe al mismo tiempo que la monda general. Ante la falta de mantenimiento y/o deterioro de los brazales secundarios, la Junta de Gobierno podrá requerir al obligado a contribuir a su mantenimiento a que lo atienda de modo particular en un plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberlo verificado la Junta de Gobierno podrá acordar la ejecución subsidiaria a su costa. Anexo a los Estatutos se incluye el Inventario de los Bienes que pertenecen a la Comunidad , distinguiéndose entre cauces generales y secundarios , así como las obras del Plan de Modernización de Regadíos de CR - ARGOS, y demás fincas rústicas y urbanas. Domicilio . La residencia oficial de la Comunidad de Regantes se fija a todos los efectos en la Ciudad de Calasparra, siendo su domicilio determinado por su Junta de Gobierno, siendo el actual sito en Avenida Primero de Mayo 15 Bajo. Servidumbres y derecho de ocupación . A la acequia, brazales y regaderas, aú n dentro de terrenos cercados, es inherente el derecho de paso por sus márgenes, con una anchura libre de al menos : 80 cm , el ancho y el alto del cauce , para el exclusivo servicio de la Comunidad o del acequiero que bu s que el agua. Cuando el paso por cualq uier margen no sea practicable, podrá ejercerse en lo preciso por la propiedad colindante, cuidando no irrogar perjuicios . Igualmente todos los comuneros están obligados a permitir que la Comunidad de Regantes ocupe temporalmente sus tierras para la ejecuc ión de cualquier trabajo de mantenimiento, reparación y/o conservación de cualquier infraestructura de esta Comunidad, tanto las que tiene en propiedad como de las que tenga derecho de uso y/o explotación. En el caso de que se le ocasionen daños al comuner o, estos serán resarcidos por la Comunidad de Re g antes. Así mismo se establece un derecho de paso a favor de la Comunidad de Regantes sobre todas las tierras en las que se encuentren elementos o infraestructura para el reparto y distribución de agua.
13. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 13 de 53 que obedezca a relaciones de amistad, enemistad, dependencia laboral o de otro tipo, vínculos familiares, intereses económicos o cualquier otra clase de circunstancia que pudiera suponer falta de imparcialidad o un interés particular. En todo c aso, el Presidente del respectivo órgano, a iniciativa propia o a petición de otro miembro, podrá dejar constancia en acta de las razones por las que se aprecia la concurrencia de un eventual conflicto de intereses. Tanto los miembros de la Junta de Gobier no como del Jurado de Riegos están obligados a guardar la máxima confidencialidad sobre los asuntos que se traten en las sesiones del respectivo órgano, de acuerdo con la normativa aplicable a tales efectos. c) En el caso de que el Presidente de la Junta de G obierno o del Jurado de Riegos o uno de los Vocales Titulares esté imposibilitado para asistir a una sesión del citado órgano o se abstenga por existir un conflicto de intereses que le afecte, lo comunicará con antelación y serán sustituidos respectivament e por un Vocal Titular y un Vocal Suplente, de modo que el citado órgano pueda constituirse válidamente. d) Todas las personas elegidas para formar parte de los órganos de la Comunidad estarán disponibles y a su servicio, a requerimiento de los Presidentes de los mismos, para cumplir con las obligaciones de asistencia a las sesiones del órgano de que se trate y las funciones representativas que correspondan al cargo en las relaciones con cualquier clase de institución pública o entidades de cualquier tipo. SE CCIÓN PRIMERA: DE LA JUNTA GENERAL Concepto, representación y acuerdos . La Junta General de la Comunidad constituida por todos los propietarios de los terrenos con derecho al uso del agua e inscritos en sus padrones es el órgano soberano de la misma correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a cualquier otro. Los acuerdos de la Junta General en el ámbito de su competencia son inmediatamente ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento A dministrativo. Los acuerdos adoptados por la Junta General sometidos al Derecho Administrativo serán recurribles, en alzada, en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Segura cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo c aso revisables por el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. La asistencia a las Juntas Generales podrá ser personal o a través de representante legal o voluntario. Los comuneros pueden estar representados en la Junta General por otros comuneros o por sus representantes legales . En el primer caso bastará una autorización escrita y firmada por el autorizante, acompañada de la fotocopia de su documento de
20. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 20 de 53 incumplidos que i mpongan una obligación de hacer; el coste d e la ejecución subsidiaria será exigible por la vía de apremio sobre el patrimonio del interesado, pudiendo realizarse una liquidación de carácter previo y cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Quedarán exceptuadas aquellas obligaciones que revistan un carácter personalísimo. Los acuerdos de la Junta de gobierno sometidos al Derecho Administrativo serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica del Segura, sin perjuicio de su ulterior revisión ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo. Composición y elección . La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y cinco vocales titulares , en total siete miembros, que son elegidos por la Junta General entre los comuneros que reúnan las condiciones que se determinan en las presentes Ordenanzas para ser candidatos . La Junta de Gobierno, de entre los vocales, designará al Tesorero, y al President e y Vicepresidente del Jurado de Riegos. Para prevenir las posibles vacantes que definitiva o transitoriamente puedan producirse la Junta General de la Comunidad podrá elegir hasta i gual número de Vocales Suplentes atendiendo a los mismos criterios de repr esentación expresados en el párrafo anterior. Condiciones de elegibilidad . Para ser elegido Vocal de la Junta de Gobierno es necesario: 1. Ser mayor de edad o caso de no serlo hallarse emancipado por los demás medios que establece el artículo 314 del Código Civil. 2. Ser persona física o jurídica, propietaria de terrenos comprendidos en la Zona Regable. En el supuesto de tratarse de persona jurídica habrá de designar la persona física que la represente en la Junta de Gobierno. 3. No ser empleado de la Comunidad de Regantes. 4. No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto. 5. No tener con la Comunidad de Regantes litigio de clase alguna, pendiente de resolución. 6. No haber sido condenado más de dos veces en una misma campaña por el Jurado de Riegos , durante los cuatro últimos años a la formalización de su candidatura. 7. No estar incapacitado para el desempeño de funciones, cargos o empleos públicos en los términos previstos en la legislación general, y no estar inhabilitado judicialmente.
10. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 10 de 53 En todo caso , la Comunidad de Regantes podrá exigir e l cumplimiento de las obligaciones pendientes, mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio contra el adquirente, en el supuesto de haber tenido lugar la subrogación de deudora que se hace referencia anterior o solidariamente contra transmitente y adquirente, en el caso de que tal subrogación expresa no se haya producido. En el caso de no haber sido notificada la transmisión total o parcial de la propiedad según lo previsto en el presente artículo, se seguirán girando los repartos al mismo nombre que se hicieran con anteriormente, sin perjuicio de proceder para la cobranza contra quien corresponda y no se admitirá otra representación en las Juntas que las que además de venir figurando en el padrón de la Comunidad tenga validez con arre glo a la Ley. Derechos y Obligaciones . Los derechos y obligaciones de los propietarios, miembros de la Comunidad de Regantes, se computarán tanto respecto de la dotación de agua a que tienen derecho, como de las cuotas o derramas con que han de contribuir a los gastos de la Comunidad, en proporción a la extensión superficial de las tierras que consten inscritas a su favor en los padrones de la Comunidad. Los derechos y obligaciones serán, pues, iguales en todo el perímetro de riego y repartidos por igual entre todos, en función del número de tahúllas o hectáreas incluidas en el perímetro . En el su p uesto de que un propietario venga regando tierras de superficie superior a la que tenga inscrita a su nombre en los padrones de la Comunidad de Regantes, v endrá obligado a satisfacer con carácter retroactivo (ejercicio en curso y los cuatro anteriores) las derramas o cuotas anuales que hayan abonado los demás regantes incrementadas con el interés legal del dinero que se haya devengado anualmente. Todos los terrenos comprendidos en los padrones llevados por la Comunidad de Regantes , conforme a lo dispuesto en las presentes Ordenanzas quedarán sujetos al pago de las derramas o cuotas y demás obligaciones, aunque sus propietarios rehúsen el agua. Impagos. R ecargos, vía de apremio y privación del uso del agua . Los miembros de la Comunidad de Regantes que no efectúen el pago de los débitos que les correspondan cualquiera que sea su causa en los plazos señalados al efecto abonarán un recargo del 10% sobre aquellos por cada mes que dejen transcurrir sin realizarlo hasta el límite del 30%. Solamente la Junta de Gobierno de la Comunidad podrá acordar moratorias en el pago en casos excepcionales y expresamente motivados. Transcurridos tres meses sin verificar e l pago del débito y los recargos antes referidos la Junta de Gobierno podrá privar al moroso del uso del agua, adoptando las medida s efectivas tendentes a tal fin siendo de cuenta del regante cuantos gastos se ocasio n en por esta causa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior una vez transcurrido el plazo de pago en voluntaria , los débitos pendientes serán recaudados mediante el procedimiento
52. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 52 de 53 descrita y teniendo en cuenta el resultado del reconocimiento y tasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará el fallo, que dará a conocer inmediatamente el Presidente. También serán de cargo de los infrac tores declarados responsables los gastos que origine la traslación del Jurado fuera de la sede, la de cualquiera de los vocales para el reconocimiento del terreno y la intervención de peritos. Durante la celebración del juicio o sesión, el Secretario irá e xtendiendo el correspondiente acta, en la que se recogerán suficientemente todas las incidencia, firmándose a la terminación por el Presidente, los vocales y las personas que hayan intervenido, haciéndose constar si uno no firma por no saber o por no quere r hacerlo, firmando por último, el Secretario que dará fe. Los fallos del Jurado de Riego se consignarán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, en un libro de resoluciones del Jurado de Riegos , donde se hará constar en cada caso, el día que s e presente la denuncia, el nombre y clase de denunciante y denunciado, los hechos que motivan la denuncia, sus circunstancias, y el artículo o artículos de los Estatutos o Reglamentos invocados y las sanciones o correcciones u obligaciones de hacer impuest as, especificando las que sean en concepto de multa pecuniaria y las que se exijan por vía de indemnización por daños, con expresión de los perjuicios a quienes corresponda recibirla Multas e indemnizaciones El Jurado de Riegos podrá imponer a los infracto res multas que no excedan del límite señalado en estas Ordenanzas, que se aplicarán a los fondos de la Comunidad, y además, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la Comunidad y/o a uno o más de los comuneros Ejecut ividad de los fallos y comunicaciones Los fallos del Jurado de Riegos serán inmediatamente ejecutivos, Corresponde a la Junta de Gobierno ejecutarlos, pero esta no abonará a los partícipes las indemnizaciones establecidas a su favor, en tanto no hayan adqu irido firmeza las resoluciones. A tales efectos, al día siguiente de la celebración de cada juicio el Jurado remitirá a la Junta de Gobierno relación detallada de los miembros de la Comunidad a los que les ha sido impuesta sanción o corrección, especificando para cada uno de ellos la causa de la denuncia, la clase de sanción y/o indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el infractor, y los importes correspondientes que deben satisfacer a los perjudicados, sea otro miembro o la propia Co munidad o todos a la vez. Resoluciones y recursos L a s resoluciones del Jurado de Riegos son revisables mediante la interposición de recurso de reposición ante el propio Jurado como opción voluntaria al recurso contencioso – administrativo.
22. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 22 de 53 Sesiones de la Junta del Gobierno . La Junta de Gobierno se constituirá cuantas veces la convoque el Presidente por su propia iniciativa o a requerimiento de una t ercera parte de sus componentes . La Junta de Gobierno se constituirá válidamente si asisten a ella en primera convocatoria cuatro de sus miembros. De no ser así, se podrá constituir media hora después de la señalada para la primera en segunda convocatoria, mediante la asistencia de un mínimo de tres. En las reuniones de la Junta de Gobierno actuará como Secretario el que lo sea de la Comunidad. Mayorías para la adopción de acuerdos . La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros con c urrentes a la sesión , teniendo su Presidente voto de calidad, en caso de empate. La asistencia de los miembros de la Junta de Gobierno a sus sesiones es de carácter personal, no admitiéndose la representación salvo en el supuesto de tratarse de personas jurídicas, que habrán de concurrir mediante sus respectivos representante s legales. La Junta de Gobierno se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por un Reglamento especial de desarrollo de las presentes Ordenanzas sometido al mismo sistema de aprobación. SECCIÓN TERCERA: DEL PRESIDENTE Concepto . La Junta General de la Comunidad elegirá directamente a su Presidente, en quien deberán concurrir los requisitos que se establecen en el Artículo 3 1 d e estas Ordenanzas. La elección del Presidente tendrá lugar al tiempo en que se produzca la de los demás miembros de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. La duración del cargo de Pre sidente será así mismo de cuatro años. El cargo de Presidente de la Comunidad lleva anejo el de Presidente de su Junta de Gobierno. En el supuesto de quedar vacante la Presidencia de la Comunidad, ésta será asumida por el Vicepresidente de la Comunidad . El cargo de Presidente de la Comunidad se encuentra sometido a las mismas condiciones establecidas para los miembros de l a Junta de Gobierno en el Artículo 31 de las presentes Ordenanzas.
25. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 25 de 53 Sesiones del Jurado de Riegos El Jurado se constituirá cada vez que sea convocado por su Presidente , por propia iniciativa a requerimiento de l a mayor ía de sus miembros o en caso de haberse formulado denuncia o con flicto s obre cuestiones de hecho, de la competencia del propio Jurado de Riegos. En l as reuniones del Jurado de Riegos actuará como Secretario el que lo sea de la Comunidad. El Jurado de Riegos se considerará válidamente constituido cuando previa citación en forma concurran el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente , y dos Vocales. El Jurado de Riegos se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por un Reglamento de desarrollo de las presentes Ordenanzas que observará el mismo procedimiento de aprobación que éstas. CAPITULO III: DE LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD Nombramiento del Secretario La Junta General nombrará y separará a propuesta de la J unta de Gobierno un Secretario que podrá desempeñar su cargo en régimen laboral y a tiempo parcial o total , según las necesidades de la Comunidad. Su contratación será por tiempo indefinido , sin pe r juicio del estable cimiento del máximo periodo de prueba, que permita el Ordenamiento Jurídico Vigente. Para ser separado el Secretario de su empleo se requerirá la formación de expediente que se iniciará por decisión del Presidente de la Comunidad y en el que se dará audiencia al interesado. Durante la tramitación del expediente la Junta de Gobierno podrá suspender al Secretario de empleo y sueldo y nombrar sustituto, con carácter provisional para que no queden abandonados los servicios a su cargo. Igualmente la Junta de gobierno podrá designar Secretario sustituto con carácter provisional , en caso de vacante definitiva o transitoria del cargo hasta que se reúna la primera Junta General que resolverá lo que proceda. Caso de que el cargo de Secretario se lleve e cabo por un miembro de la Comunidad de Regantes, éste será honorifico y gratuito . El Secretario de la Comunidad desempeñará tal cargo tanto en la Junta General como en la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. Elegibilidad del Secretario Para ser designado Secretario de la Comunidad se rán requisitos indispensables: 1 . Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.
2. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 2 de 53 CAPITULO I: CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD. ................................ ............... 5 Declaración inicial. ................................ ................................ ................................ . 5 Configuración jurídica. ................................ ................................ ........................... 5 Ámbito territorial y la Concesión. ................................ ................................ .......... 5 Objeto de la Comunidad. ................................ ................................ ....................... 6 Patrimo nio de la Comunidad. ................................ ................................ ................ 6 Domicilio. ................................ ................................ ................................ ............... 7 Servidumbres y derecho de ocupación. ................................ ................................ . 7 Alta en el Censo de Titulares y Tierras. ................................ ................................ .. 8 Variación o cambio de titularidad. ................................ ................................ ......... 9 Derechos y Obligaciones. ................................ ................................ ................... 10 Impagos. Recargos, vía de apremio y privación del uso del agua. ..................... 10 Expropiaciones y derecho de ejecución de obras. ................................ ............. 11 CAPITULO II: ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES .............................. 12 Concepto y Clases. ................................ ................................ ............................. 12 Notificaciones y Comunicaciones. ................................ ................................ ..... 12 Reglas esenciales en orden al ejercicio de los cargos. ................................ ....... 12 SECCIÓN PRIMERA: DE LA JUNTA GENERAL ................................ ............................. 13 Concepto, representación y acuerdos. ................................ .............................. 13 Convocatoria de la Junta General. ................................ ................................ ..... 14 Difusión adicional de la convocatoria. ................................ ............................... 14 Celebración de la Junta General. ................................ ................................ ....... 15 Ejercicio de la delegación de representación. ................................ ................... 15 Votos. ................................ ................................ ................................ ................. 15 Junta General Ordinaria anual. ................................ ................................ .......... 15 Competencias de la Junta General. ................................ ................................ ... 16 Delegación de competencias. ................................ ................................ ............ 17 Votaciones. ................................ ................................ ................................ ........ 17 Publicidad del padrón de titulares. ................................ ................................ .... 17 Otros aspectos del desarrollo de las sesiones de la J.G. ................................ .... 17 SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DE GOBIERNO ................................ ..................... 18 Conc epto y competencias. ................................ ................................ ................. 18 Acuerdos. ................................ ................................ ................................ ........... 19 Composición y elección. ................................ ................................ .................... 20 Condiciones de elegibilidad. ................................ ................................ .............. 20 Cese de los órganos unipersonales. ................................ ................................ ... 21 Duración cargos Junta de Gobierno. ................................ ................................ .. 21 Sesiones de la Junta del Gobierno. ................................ ................................ .... 22 Mayorías para la adopción de acuerdos. ................................ ........................... 22 SE CCIÓN TERCERA: DEL PRESIDENTE ................................ ................................ ....... 22 Concepto. ................................ ................................ ................................ ........... 22 Atribuciones del Presidente. ................................ ................................ .............. 23 SECCIÓN CUARTA: DEL JURADO DE RIEGOS ................................ ............................. 24
15. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 15 de 53 Celebración de la Junta General . La Junta General de la Comunidad se constituirá en la ciudad donde tenga su residencia y en el local que designe concretamente la convocatoria, actuando de Presidente y Secretario quienes lo sean de la Comunidad, o quienes legítimamente hagan sus veces. No se podrá adoptar acuerdo alguno sobre asuntos no Incluidos e n el orden del día. Ejercicio de la delegación de representación . Los documentos que acrediten la representación legal o voluntaria de quienes deseen asistir en nombre de los propietarios, habrán de ser presentados en la sede de la Comunidad en el plazo de hasta tres días ant es de la celebración de la Junta. La Junta de Gobierno o en su caso el Secretario , tras obtener, caso de que sea necesario, los asesoramientos precisos, resolverá en orden a su suficiencia , y en el caso del bastanteo por el Secretario será emitido certific ado de representación que habrá de ser presentado igualmente en la Junta General ante el Secretario cada vez que le sea requerido o se ejercite el derecho de voto . Los presentes en la Junta General podrán ejercer sus derechos con carácter preferente a sus propias delegaciones de representaci ón emitidas y bastanteadas por la Comunidad de Regantes. En este sentido, quienes ostenten representación de tercero s habrán de votar con posterioridad a los presentes y que ejercen sus derechos de voto de forma personal e individual. El Secretario y quien le asista cotejará cada certificado o título de delegación de representación descontando los derechos de voto ejercidos de forma presencial por quienes tienen dicho derecho, pese a haber delegado previamente su represen tación en estos. Votos . Los votos se computarán en función de las superficies que resulten inscritas a nombre de cada propietario en los padrones de la Comunidad. Se computará un voto por cada 1000 m 2 que se posea, no computándose a estos efectos las fracciones por exceso. Los que no posean la participación o propiedad necesaria para un voto, podrán asociarse y obtener por la acumulación de aquélla tantos votos como corresponden a la que reúnen, cuyos votos emitirá en la Junta General el que entre sí eligen los asociados. A ningún participe podrá corresponder un número de votos que alcance el 50% del conjunto de los de todos los propietarios, cualquiera que sea la superficie de que sea titular y su part icipación en las derramas de la Comunidad. Junta General Ordinaria anual . La Junta General Ordinaria que tenga l ugar en el primer trimestre del año se ocupará , entre otros posibles asuntos , de los siguientes:
17. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 17 de 53 La modificación de estas Ordenanzas y sus Reglamentos sólo podrá ser acord ada en Junta General extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 215 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Delegación de competencias . Sin perjuicio de la delegación de competencias que se contienen en estas Ordenanzas la Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno otras atribuciones, especificando concretamente, en cada caso, la extensión y duración de la delegación y con obligación siempre por parte del órgano delegado de dar cuenta del uso que haya hecho de ella en la primera Junta General que se celebre. Son indelegables las competencias que se contienen en el ordinal 2º del Artículo 22 y todo el Artículo 23 Votaciones . La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los votos concurrentes a la sesión de que se trate, incluyendo los propietarios presentes y representados. Para la votación se facilitará a las asistentes papeletas expresivas del número de votos que de conformidad con el Artículo 21 de estas Ordenanzas a cada uno corresponde, el número de votos será expresado por el Secretario en presencia del interesado, el cual, sin abandonar la mesa, expresará el sentido de su voto en dicha papeleta habilitada previamente po r el Secretario y la deposita rá en una urna igualmente en presencia del Secretario , realizándose después el escrutinio por el Secretario con la intervención del Presidente o por quien el mismo designe Las votaciones podrán ser públicas o secretas, según acuerde la propia Junta General. No obstante , será secreta si el acuerdo afecta a la estimación personal de algún miembro de la Comunidad, así como en materia de elecciones de cargos, salvo en el supuesto en que tengan lugar por unanimidad. Publicidad del padrón de titulares . Con diez días al menos de antelación a la fecha de celebrarse la Junta General se encontrará en el domicilio de la Comunidad de Regantes, y a disposición de sus miembros, el padrón de registro en que consten sus nombres, con la superfi cie de que son titulares y los votos que les correspondan, para que puedan tomar vista únicamente de su ficha personal . Así mismo dichos datos podrán estar a disposición de los Comuneros en la Web corporativa de la Comunidad de Regantes. Otros aspectos del desarrollo de las sesiones de la J.G. En las Juntas Generales, al término de su orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, en el que podrán intervenir los asistentes formulando aquellas cuestiones que consideren pertinentes y afe cten a los fines de la propia Comunidad.
33. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 33 de 53 L a Junta de Gobierno cuidará de que la cantidad de agua que corresponda a cada toma sea suministrada en la forma más ventajosa para la general explotación estableciendo para ello donde se precise los turnos que más convengan y que podrán referirse bien a la total dotación de las tomas o sola mente a parte de ellas dejando el resto del suministro continuo. La Junta de Gobierno evitará que aún en épocas normales de suficiencia de agua se desperdicie ésta o se emplee indebidamente , para lo cual podrá reducir la dotación correspondiente a cada par cela , en el exceso que pueda resultar una vez satisfechas sus necesidades , en función de los cultivos que tenga implantados , cuando esa agua se precise para aumentar el caudal en otras tierras que por su clase y necesidades de cultivo lo requieran. En caso de escasez de agua general la Junta de Gobierno cuidará de establecer y hacer cumplirla restricción , disminuyendo en la correspondiente proporción la dotación de cada una de las tomas y siguiendo el mismo criterio para el reparto de agua disponible que ha quedado expuesto para la época normal con la consiguiente implantación de los turnos precisos. Cuando la falta de agua fuera de tal grado que corran riesgo de perderse las cosechas la Junta de Gobierno convocará a la Junta General que podrá acordar prescindir del reparto del agua proporcional a la superficie inscrita en los padrones y registros de la comunidad , y atender exclusivamente a la salvación de los cultivos por orden de mayor necesidad infringiendo caso necesario, los turnos es tablecidos. Revisión de la dotación y condiciones del suministro Cuando la Junta de Gobierno tenga que suministrar más agua de la que le corresponde a una finca por requerirlo así la situación, investigará si ha habido consumo excesivo por defectos de nive lación de las tierras u otras causas imputables a los propietarios de las fincas. En tales casos no habrá suministro adicional de agua, sino el que corresponda a otros terrenos análogos en las mismas circunstancias de cultivo, pero que se encuentren adecua damente dispuestos y explotados . La Junta de Gobierno prohibirá justificadamente el uso del agua a aquellos terrenos que no estén preparados para recibirlas y cuya situación pueda perjudicar a las obras o terrenos, o provocar desperdicios de agua o encharc amientos. Normas básicas del riego tradicional El funcionamiento del riego tradicional además, incluye las siguientes normas generales que se incluyen a título enumerativo y no exclusivo : a) El regante solo puede tomar el agua por los tablachos o tomas de la red de riego tradicional; y no está permitido toar agua por cualquier otro sistema de toma no contemplado en las ordenanzas. b) El regante no puede tomar el agua cuando no sea su turno c) El regante no puede usar el agua durante más tiempo del asignado en cada entande.
37. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 37 de 53 Responsable Se considerarán autores de la falta los que por s í o por persona de ellos dependientes , se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos: 1. Los que tomen parte directa en la ejecución del hecho. 2. Los que fuercen o i nduzcan directamente a ejecutarlo. 3. Los que cooperen a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiere efectuado. Otros responsables Se considerarán cómplices de la falta los que no hallándose in cluidos en el artículo anterior , cooperen por s í o por medio de personas de ellos dependientes a su ejecución con actos anteriores o simultáneos. A los cómplices se impondrá una sanción equivalente a la mitad de la que se dicte para los autores de la falta. Multas e indemnizaciones Las multas e indemniz aciones impuestas por el Jurado de Riegos no podrán ser condonadas en ningún caso. L as multas impuestas ingresarán en su totalidad en el presupuesto de la Comunidad. Las indemnizaciones por daños y perjuicios ser á n percibidas en su integridad por quienes según el acuerdo del Jurado de riegos resulten ser los perjudicados y con derecho a su percepción. Cuando las faltas ocasionen perjuicios que no sean apreciables res pecto de los miembros y usuarios directos de la Comunidad pero den lugar a desperdi cios de agua o a mayores gastos para la conservación de las obras o para la justa distribución de las aguas , se evaluarán los perjuicios por el Jurado de Riegos , considerando los causados a la Comunidad de Regantes que percibirá la indemnización que aquel determ ine, siguiendo las valoraciones efectuadas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura para la determinación de los daños ocasionados al dominio público Hidráulico en los casos de detracción de agua de la cuenca. Plazo de prescripción L as faltas prescribirán transcurrido un año desde que se produjeron si durante tal tiempo no fueren denunciadas. Una vez recibida la denuncia en el Jurado de Riegos e incoado el oportuno expediente para la celebración del juicio reglamentario , quedará interrumpida la prescripción , lo que se acreditará mediante la notificación de la oportun a resolución del Presidente del Jurado de Riegos al i nfractor. El Plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores será de un año.
4. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 4 de 53 Citaciones ................................ ................................ ................................ ............. 41 Desarrollo de las sesiones y mayorías ................................ ................................ . 41 Libro de actas ................................ ................................ ................................ ....... 42 Obligaciones respecto al Organismo de Cuenca ................................ .................. 42 Obligaciones respecto a la Comunidad ................................ ................................ 42 Competencias sobre gestión y administración ................................ .................... 43 Competencias sobre las obras ................................ ................................ ........... 43 Competencias sobre las aguas ................................ ................................ ........... 44 Otras competencias ................................ ................................ ........................... 44 Normas de régimen interior ................................ ................................ .............. 44 CAPÍTULO II: DE LOS CARGOS ELECTIVOS ................................ ................................ 45 Competencias del Presidente ................................ ................................ ............ 45 Competencias del Tesorero ................................ ................................ ............... 45 Vacantes del Presidente y Tesorero ................................ ................................ .. 46 CA PÍTULO III: DE LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD ................................ ........... 46 SECCIÓN PRIMERA: DE LOS EMPLEADOS ................................ ................................ . 46 Nombramiento del Secretario ................................ ................................ ........... 46 Obligaciones del Secretario ................................ ................................ ............... 46 Relación del Secretario con el Tesorero ................................ ............................ 46 Responsabilidad de ingresos y pagos ................................ ................................ 47 SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEMÁS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD ................ 47 Nombramiento ................................ ................................ ................................ .. 47 Guardería y Manten imiento ................................ ................................ .............. 47 Tareas de guardería ................................ ................................ ........................... 48 REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS ................................ ............................ 49 Constitución ................................ ................................ ................................ ......... 49 Domicilio ................................ ................................ ................................ .............. 49 Convocatoria y citaciones ................................ ................................ .................... 49 Sesiones ................................ ................................ ................................ ............... 49 Requisito para la celeb ración de sesiones ................................ ........................... 49 Mayorías ................................ ................................ ................................ .............. 49 Las denuncias ................................ ................................ ................................ ....... 49 Tipo de sesiones y marco normativo ................................ ................................ ... 50 Incompatibilidades ................................ ................................ .............................. 50 Procedimiento cuestiones entre partícipes ................................ ....................... 50 Procedimiento cuestiones por infracción Ordenanzas ................................ ...... 51 Celebración de Juicio ................................ ................................ ......................... 51 Multas e indemnizaciones ................................ ................................ ................. 52 Ejecutividad de los fallos y comunicaciones ................................ ...................... 52 Resoluciones y recursos ................................ ................................ ..................... 52
28. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 28 de 53 Otros trabajadores El personal de Guardería , Mantenimiento, y cualquier otro que se considere preciso para la atención de la zona Regable y demás dependencias de la Comunidad será contratado sancionado y separ ado por la Junta de Gobierno, que establecerá las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación laboral de dicho personal. En cualquier caso , la plantilla del personal y sus dotaciones presupuestarias habrán de ser aprobadas por la Junta General de la Comunidad. CAPITULO IV. DE LAS OBRAS QUE COMPONEN EL SISTEMA REGABLE Obras e instalaciones de la Comunidad La Comunidad formará un estado o inve ntario de todas las obras e instalaciones que integren su sistema regable tan detalladamente como sea posible , especificando su descripción características identificativas, dimensiones y cuantas otras obras accesorias sean precisas para la más correcta dis tribución de las aguas. La Comunidad vendrá obligada a realizar las obras e Instalaciones que la Confederación Hidrográfica le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o del deterioro del dominio público hidráulico. Cuando los gastos de las obras e instalaciones de referencia superen el 75% del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad , la Confederación Hidrográfica de oficio o a instancia de la m isma podrá prestar las ayudas técnicas y financieras pertinentes , de acuerdo con el Orde n amiento Jurídico vigente. Obras realizadas Modernización Las obras realizadas de Modernización construidas por la Administración Pública pasarán a ser propiedad de la Comunidad de Regantes de conformidad con la Legislación reguladora de su construcción . De las afecciones a las obras de CR - ARGOS En el caso de que por parte de la Comunidad de Regantes sea preciso llevar a cabo, obras, reparaciones, o cualquier tipo de actuación sobre las infraestructuras hidráulicas y/o eléctricas; y los terrenos sobre los que se encuentran las mismas, o sus servidumbres, se encuentren ocupados o perturbados, el titular de dichas obras de ocupación vendrá obligado a retirar las mismas a su costa. Requerido formalmente dicho titular y no habiendo llevado a cabo la retirada o demolic ión de dichas obras, la Comunidad de Regantes las ejecutará a su costa y repercutirá dicho coste al comunero. Y de no ser comunero la Comunidad de Regantes ejercerá las acciones civiles de recuperación posesoria.
5. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 5 de 53 CAPITULO I : CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD . Declaración inicial . La Comunidad de Regantes de la Aguas Reguladas por el Embalse del Argos (en adelante CR - ARGOS) fue declarada constituida y aprobadas sus Ordenanzas por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, Comisaría Centr al de Aguas del Ministerio de Obras Públicas de fecha 5 de Julio de 197 6 . Está constituida por todos los propietarios de los terrenos comprendidos dentro de la delimitación territorial que se establece en el Artículo 3 de estas Ordenanzas, los cuales tiene derecho al aprovechamiento colectivo de las aguas públicas que están concedidas a tal fin a la Comunidad de Regantes, procedentes del Embalse del Argos. La adquisic ión de la propiedad o de cualquier otro derecho real que atribuya el uso y disfrute de una finca sita en la Zona Regable , determina el automático sometimiento de su titular a las presentes Orden anzas y Reglamentos que las desarrollan, así como a los acuerdos v álidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Comunidad. Configuración jurídica . La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, adscrita a la Conf ederación Hidrográfica del Segura, y como tal – con sujeción a las presentes Ordenanzas y a la legislación vigente – tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. La Comunidad se regirá por las presentes Ordenanzas, así como por los Reglam entos y normas que las desarroll a n y, en lo no previsto en ellas, por el R.D. 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y por la Directiva Marco de l Agua de la U.E. y su normativa c omplementaria. Ámbito territorial y la Concesión . La Zona Regable de la Comunidad de Regantes está delimitada por el Plano de la Superficie de Riego aprobada por la Confederación Hidrográfica del Segura que engloba el denominado Tramo de Vega de Riego Trad icional del río Argos entre la toma de la que disponen en el Embalse del Argos (T.M. de Cehegín) y el río Segura (T.M. de Calasparra ) . L a citada delimitación comprende una superficie de riego de 1.085,955 hectáreas y un volumen inscrito de 5.429.771m 3 /año . Los usos del agua serán los que la Confederación Hidrográfica del Segura autorice. La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de las aguas reguladas por el Embalse del Argos, con un volumen máximo anual d e 5.429.771m 3 , de acuerdo con las características inscritas en la sección A, tomo 6, hoja 1189 del Registro de Aguas. Asimismo, de las que puedan tomarse aguas abajo de dicho embalse directamente del río y las filtraciones o recuelos que puedan originarse en las laderas, tanto procedentes del propio embalse como las del aprovechamiento y drenaje natural de las tierras .
18. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 18 de 53 La Presidencia en caso de ser varias las intervenciones de este tipo podrá , dentro de su s facultades de ordenación de los debates, establecer el tiempo de duración. En ningún caso los ruegos y preguntas darán lugar a la adopción de acuerdos, excepción hecha de los correspondientes a su tratamiento y resolución en próxima sesión, o su traslado al órgano de la Comunidad que resulte competente. Caso de que algún comunero perturbara o alterara de forma continuada la pacífica celebración de la Junta, interviniendo sin gozar del turno de palabra, profiriendo exclamaciones o increpaciones de forma reiterada a algún miembro de la Comunidad de Regantes, se le requerirá públicamente a que cese en su c onducta y caso de que persista en ella, podrá ser formulada denuncia ante el Jurado de Riegos, que se tramitará de acuerdo a lo establecido en las presentes Ordenanzas, así como ser expulsado de la Sala de reuniones, previa comunicación a las Fuerzas de Se guridad Locales o Nacionales con el fin de evitar la alteración del orden público. SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Concepto y competencias . La Junta de Gobierno es el órgano de la Comunidad de Regantes a quien corresponde la gestión, administración y disposición de los bienes, derechos e intereses de la Corporación, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta General y de las que, según estas Ordenanzas y sus Reglamentos de desarrollo, se atribuyen a los demás órganos d e la misma. Sin pretensión de exhaustividad corresponden a la Junta de Gobierno la s siguientes atribuciones: 1. Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. 2. Cumplir y hacer cumplir estas Ordenanzas y Reglamento que las desarrollan , los acuerdos adoptados por la Junta General, Jurado de Riegos y Junta de Gobierno, así como el Ordenamiento Jurídico vigente en materia de aguas, en lo que afecte a los fines de la Comunidad. 3. Elegir al Tesorero , Presidente y Vicepresidente del Jurado de Riegos, de entre los vocales que integren la Junta de Gobierno. 4. Nombrar, sancionar y separar a los empleados y trabajadores de la Comunidad de Regantes (el personal de administración, guardería, o mantenimiento) , s alvo el nombramiento y separación de los que corresponden a la Junta General, con respeto en cualquier caso de lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente. 5. Redactar las Memorias de gestión de la Comunidad, aprobar los proyectos de presupuestos y derramas y rendir las cuentas anuales, elevando todos los documentos expresados con sus antecedentes a la Junta General para su aprobación definitiva.
24. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 24 de 53 14. Adoptar, en caso de manifiesta urgencia, resoluciones en asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno, convocando al propio tiempo a la misma para su ratificación o rectificación. 15. Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales, así como por las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes. SECCIÓN CUARTA: DEL JURADO DE RIEGOS Concepto. Corresponde al Jurado de Riegos conocer y resolver las cuestiones de hecho que se susciten entre los propietarios y usuarios de las aguas de la Comunidad en el ámbito de estas Ordenanzas, así como conocer de las denuncias formuladas por infracción de las mismas imponiendo, en su caso a los infractores las sanc iones establecidas, así como el pago de las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de los hechos denunciados. Los acuerdos del Jurado de Riegos serán ejecutivos, sin perjuicio de la interposición contra ellos de recurso de reposición ante el propio Jurado, en el plazo de un mes , con carácter op ta tivo y previo a la presentación del oportuno recurso ContenciosoAdministrativo ante el Orden Jurisdiccional correspondiente. Composición El Jurado se compondrá de un Presidente, que será designado por la Junta de Gobierno de entre sus miembros y de cuatro Vocales que serán elegidos por la Junta General de la comunidad al tiempo de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno . En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Jurado será sustituido por el Vicepresidente que igualmente será designado por la Junta de Gobierno de entr e sus miembros; lo s Vocales serán sustituidos por los respectivos suplentes que a tal fin serán designados por l a Junta General de la Comunidad. Consecuentemente , tanto el Vicepresidente como los Vocales suplentes del Jurado no intervendrán en el mismo, en tanto actúen los respectivos titulares. Los cargos de vocal titular o suplente son de eje rcicio obligatorio, salvo las causas de remoción, excusa o incompatibilidad legal o estatutariamente establecidas. Elegibilidad, cese y duración del cargo P ara ser Vocal del Jurado de Riegos , titular o suplente se requerirá reunir las condiciones que para ser miembro de l a Junta de Gobierno se enumeran en el Artículo 31 de estas Ordenanzas. Será as í mismo de aplicación a los miembros del Jurado de Riegos las condiciones de su e jercicio que se contienen en y Artículo 32 y el plazo de duración del mandato Artículo 33 .
3. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 3 de 53 Concep to. ................................ ................................ ................................ ........... 24 Composición ................................ ................................ ................................ ...... 24 Elegibilidad, cese y duración del cargo ................................ .............................. 24 Sesiones del Jurado de Riegos ................................ ................................ ........... 25 CAPITULO III : DE LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD ................................ .... 25 Nombramiento del Secretario ................................ ................................ ........... 25 Elegibilidad del Secretario ................................ ................................ ................. 25 Obligaciones del Secretario ................................ ................................ ............... 26 Re lación del Secretario con el Tesorero ................................ ............................ 26 El Vicesecretario ................................ ................................ ................................ 27 El Administrador o Director Técnico ................................ ................................ .. 27 Otros trabajadores ................................ ................................ ............................. 28 CAPITULO IV. DE LAS OBRAS QUE COMPONEN EL SISTEMA REGABLE ............... 28 Obras e instalaciones de la Comunidad ................................ ............................. 28 Obras realizadas Modernización ................................ ................................ ....... 28 De las afecciones a las obras de CR - ARGOS ................................ ....................... 28 Realización de nuevas obras ................................ ................................ .............. 29 Cimbras sobre las acequias ................................ ................................ ................ 30 CAPITULO V: DE LOS PADRONES ................................ ................................ ...... 30 Padrones y unidades ................................ ................................ .......................... 30 Requisitos de los padrones ................................ ................................ ................ 31 CAPITULO VI: DEL USO DE LAS AGUAS ................................ ............................. 32 Derechos de agua ................................ ................................ .............................. 32 Distribución del agua ................................ ................................ ......................... 32 Revisión de la dotación y condiciones del suministro ................................ ....... 33 Normas básicas del riego tradicional ................................ ................................ . 33 CAPÍTULO VII: DE LAS FALTAS MULTAS E INDEMNIZACIONES ........................... 34 Definición ................................ ................................ ................................ ........... 34 Procedimiento sancionador ................................ ................................ ............... 36 Resp onsable ................................ ................................ ................................ ....... 37 Otros responsables ................................ ................................ ............................ 37 Multas e indemnizaciones ................................ ................................ ................. 37 Plazo de prescripción ................................ ................................ ......................... 37 Supuestos de infracción penal ................................ ................................ ........... 38 CAPÍTULO VII I: DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL ................................ ............. 38 Procedimiento Electoral para los cargos elegibles de la Comunidad: ............... 38 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO ................................ ...................... 41 CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN. ................................ ...................... 41 Constitución ................................ ................................ ................................ ......... 41 Renovación ................................ ................................ ................................ .......... 41 Sesiones ................................ ................................ ................................ ............... 41
38. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 38 de 53 Supuestos de infracción penal E n el supuesto de que los hechos denunciados pudiesen ser constitutivos de delito o sin serlo fueren cometidos por personas extrañas a la Comunidad de Regantes , e sto es que no sean comuneros de la misma , los órganos de la Comunidad procederán a formular la correspondiente denuncia o querella ante los Cuerpos de Seguridad del Estado o ante los Juzgados del Orden Jurisdiccional Penal. CAPÍTULO V I II: DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Procedimiento Elector al para los cargos elegibles de l a Comunidad: Sección primera: Convocatoria . Los cargos comunitarios se nombran por un periodo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de celebración de la Junta General en que resultaron elegidos. El año que haya que elegir cargos comunitarios, el President e de la Comunidad o quien haga sus veces, convocará con antelación suficiente y por la forma establecida en estas Ordenanzas Junta General Ordinaria, que deberá celebrarse dentro del mes de marzo , incluyendo en el Orden del Día la celebración de elecciones, acompañando a la convocatoria un calendario del Procedimiento Electoral, y habiendo sido previamente designados los miembros de la Mesa Electoral por la Junta de Gobierno. Sección segunda: Mesa Electoral. 1. Designada por la Junta de Gobierno la Mesa Electoral, tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos previstos, y suscribir las actas. 2. Esta rá constituida por el Presidente de la Comunidad, El Presidente del Jurado de Riegos , el Secretario de la Comunidad y tres comuneros, que al menos uno deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, salvo que todos sus componentes sean candidatos. Presidirá la Mesa el Presidente de la Comunidad. De cada uno de los componentes de la Mesa Electoral se designará el correspondiente suplente. En caso de empate en las votaciones de los miembros de la Mesa Electoral, el del Presidente será dirimente. 3. La Mesa Electoral se constituirá en el plazo de siete días naturales, desde la fecha de designación por la Junta de Gobierno. Sección tercera : Censo de electores. Por la Secretaría de la Comunidad se confeccionará el censo de electores que será expuesto desde el momento de la apertura del Procedimiento Electoral, para que pueda ser examinado por los interesados. Durante los quince primeros días a partir de la apert ura del Procedimiento Electoral, los interesados con derecho a pertenecer al censo, podrán revisarlo y solicitar las rectificaciones que les afecten, dirigiéndose a tal fin a la Junta de Gobierno mediante instancia documentada. Cumplido el plazo anteriorme nte expresado, la Junta de Gobierno, dentro de los cinco días hábiles posteriores, resolverá lo procedente sobre las reclamaciones presentadas.
47. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 47 de 53 Hacerse cargo y entregar, igualmente, al Tesorero, todas las cantidades que se recauden en concepto de indemnizaciones y multas, impuestas por el Jurado de Riegos. Pagar los libramiento s que sean autorizados por la firma mancomunada del Presidente y , la del Tesorero o la del Secretario. Llevará, asimismo, todos los demás Libros de contabilidad, principal es y auxiliares, que, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, la Junta de Gobierno acuerde. Responsabilidad de ingresos y pagos El Secretario será responsable de todos los fondos que ingresen en su poder, y de los pagos que realice, sin los requisitos de legitimidad . SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DEMÁS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD Nombramiento La Junta de Gobierno contratará el personal de Guardería y Mantenimiento, preciso para la vigilancia de las obras que constituyen el sistema regable de la Comunidad, el cual desarrollará asimismo cuantos cometidos vienen asignados a su categoría profesional en la normativa laboral expeditamente aplicable, respecto de la red de Acequias principales y secundarias, así como a la infraestructura de riego presur izado. - Será misión primordial del personal de Guardería y Mantenimiento, facilitar la circulación de las aguas y proceder a su justa distribución entre las fincas, con sujeción a las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, así como a los acuerdos y reso luciones de sus órganos de gobierno. Asimismo , podrá nombrar y separar al Administrador o Director Técnico de la Comunidad con las obligaciones y facultades previstas en las ordenanzas , bajo cuya dirección se integrará el resto del personal contratado de l a Comunidad. Guardería y Mantenimiento El personal de Guardería y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones en orden a la distribución del agua: 1. Realizar el reparto del agua, dentro de la red de acequias principales de la Comunidad , de acuerdo con el entandamiento elaborado por el Director Técnico o en ausencia de éste por la Junta de Gobierno 2. Vigilar el empleo y distribución del agua dentro de las Acequias secundarias, dando cuenta al Director Técnico, o en ausencia de éste al Presidente de la Comu nidad , de toda anormalidad que observe y que conduzca a su desperdicio o empleo indebido, comunicándolo asimismo al Representante de la toma de que se trate. 3. La apertura y cierre de las compuertas y demás obras e instalaciones que permitan la derivación y toma del agua , en la red de riego tradicional. 4. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad así como de los acuerdos y resoluciones de
50. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 50 de 53 Comunidad, que cometan los partícipes, podrán presentarlas al Presidente del Jurado de Riegos, el de la Comunidad y de la Junta de Gobierno por si, o por acuerdo de esta, cualquiera de sus vocales y empleados o los mismos Comuneros . Las denuncias deberán hacer se inexcusablemente por escrito y contendrán obligatoriamente: 1º) Nombre, apellidos y domicilio del denunciado y denunciante; 2º) Indicación suc inta del hecho con expresión del lugar, día y hora en que ocurriera y daños producidos; 3º) Nombre, apellidos y domicilio de los testigos que pudieran declarar sobre el hecho denunciado. Tipo de sesiones y marco normativo Los procedimientos del Jurado en e l examen de las cuestiones y la celebración de los juicios que le competan serán públicos y verbales, con arreglo al art. 225 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, atemperándose a las reglas y disposiciones de este Reglamento. Incompatibilidades E l Presidente o cualquier vocal del Jurado de Riegos en quien concurra alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento correspondiente comunicándolo al Presidente de la Comunidad, quien resolver á lo pertinente. Son motivos de abstención: 1. T ener interés personal en el asunto o en otro semejante. 2. Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados en el procedimiento. 3. Amistad íntim a o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas. 4. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento del que se trate. 5. Tener relación de servicio con alguna de las personas interesadas directamente en el asunto .En estos mismos casos los interesados podrán promover ante el propio Jurado de Riegos la recusación de tales cargos, indicando por escrito las causas en que se fun damente aquella. Procedimiento cuestiones entre partícipes P resentados al Jurado una o más cuestiones de hecho entre partícipes de la Comunidad sobre el uso o aprovechamiento de sus aguas señalará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará a l Jurado, citando a la vez con cinco días de antelación, como mínimo a los Comuneros interesados por medio de papeletas en las que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que han de examinarse.
21. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 21 de 53 Ce se de los órganos unipersonales . Los titulares de cargos proveídos por elección cesarán en el desempeño de los mismos cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: a) Por dejar de reunir alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuy o caso el cese se producirá de modo automático. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a su cargo apreciado por la Junta General convocada al efecto. c) Por dejar de asistir sin causa justificada a tres reuniones de este órgano, produciéndose en este caso el cese de forma automática d) Por haber sido condenado en sentencia firme por delitos dolosos e) En virtud de decisión adoptada por la Junta General debidamente convocada, fundada en motivos graves y justificados. La convocatoria necesitará solici tud por escrito de dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno o cincuenta Comuneros. f) Por estar afectados, con posterioridad a su elección, por cusa legal de remoción, excusa o incompatibilidad. g) Por ser contratado en virtud de relación labo ral desarrollada en la Comunidad de Regantes para el desempeño de cualquier actividad. La vacante producida en la Junta de Gobierno será ocupada por aquella persona que, habiéndose presentado a las mismas elecciones que el cesado, hay a obtenido la condició n de vocal suplente. Si hubiere varios suplentes se atenderá al orden de los resultados de las candidaturas para determinar la preferencia de cada uno y, en caso de empate tendrá prioridad el comunero cuya incorporación a la Comunidad sea de fecha más anti gua. El mismo tomará posesión de su cargo en la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre y desempeñará las funciones de miembro de dicho órgano durante todo el tiempo que le restaba al sustituido para cumplir su mandato. Duración cargos Junta de Gobierno . La duración del cargo de miembro de la Junta de Gobierno será de cuatro años naturales. A tal fin la elección se llevará a cabo normalmente en la Junta General Ordinaria que tenga lugar en el primer trimestre del año en que corresponda. De forma que la Junta de Gobierno pueda tomar posesión de sus cargos antes de que finalice el primer trimestre del año E n el supuesto de vacante de un miembro titular o suplente de la Junta de Gobierno , por razones distintas a las de vencimi ento de su mandato cuatrienal, se deberá incluir su provisión en el orden del día de la primera Junta General que se celebre, a efectos de cubrir la vacante producida, siendo la duración del cargo el tiempo que resta a los cesados para completar su mandato de cuatro años.
34. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 34 de 53 d) El regante no pude dejar escurrir el agua por las colas de los ramales o brazales de riego. e) El regante está obligado a informarse y conocer para cada entande o riego: cuando es su turno de riego, durante cuanto tiempo puede regar, y en su cas o, cuando debe cortar el agua en el inicio del brazal o ramal de riego. La Junta de Gobierno podrá desarrollar y completar estas normas generales. CAPÍTULO VII: DE LAS FALTAS MULTAS E INDEMNIZACIONES Definición Incurrirán en falta, po r infracción de estas Ordenan zas , que será corregida por el Jurado de riegos de la Comunidad, los propietarios y usuarios directos cualquiera que sea su título de uso y disfrute que aún sin intencionalidad y sólo por imprevisión de las con s ecuencias o por mera inobservancia, por abandono o falta de diligencia en el cumplimiento de los deberes q ue como regantes tienen a su cargo , cometan alguno de los hechos siguientes que serán sancionados con l as multas que en los mismo se indican: A) EN RELACION CO N LAS OBRAS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA REGABLE DE LA COMUNIDAD: 1. - El que deja repastar , sin autorización de l a Junta de Gobierno cualquier animal de su pertenencia en las acequias Principales , Acequias Secundarias , sus márgenes y zonas de servicio y en general en los terrenos de la Comunidad. M ulta de 100 a 300 Euros. 2. - El que practique abrevaderos en los cauces en lugares distintos de los que puedan autorizarse al efecto , aunque no los obstruya ni perjudique sus cajeros, ni ocasione daño alguno. M ulta de 100 a 300 euros. 3. - El que de algún modo ensucie, obstruya o deteriore los cauces , sus márgenes y zonas de servicio, así como cualesquiera otras obras de las que componen el sistema regable de la Comunidad. M ulta de 100 a 300 euros. 4. - El que sin autorización de la Junta de gobierno arranque pastos , siegue broza o cañas , o haga algún destrozo en el arbolado o vegetación existente en las márgenes y zonas de servicio de las obras. M ulta de 100 a 300 euros. 5. - El que utiliza repara el paso los cauces márgenes y zonas de servicio de la Comunidad sin autorización para ello por lugares distintos a los establecidos a efecto. M ulta de 100 a 300 euros La referencia que en los precedentes ordinales se realiza a los cauces comprende las Acequi as Principales , las Secundarias , Brazales, Hijuelos, etc.. . 6. - El que entorpezca o impida las labores de mantenimiento de las infraestructuras y obras de la Comunidad, así como la ejecución de las nuevas obras aprobadas por la Comunidad de Regantes. Multa de 300 a 600 Euros.
49. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 49 de 53 REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS Constitución El Jurado, instituido por las Ordenanzas y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se constituirá dentro de los quince días siguientes a aquel en que lo verifique la Junta de Gobierno. La convocatoria para la constitución se hará por el P residente que haya elegido la Junta de Gobierno, quien dará posesión de sus cargos a l os nuevos vocales el mismo día de su constitución, terminando en el acto su cometido los que por las Ordenanzas les corresponda cesar en el desempeño de sus cargos. El primer Jurado se constituirá dentro de los quince días siguientes a aquel en que lo verifique la primera Junta de Gobierno. Domicilio El domicilio del Jurado será el mismo que el de la Comunidad Convocatoria y citaciones El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios. La convocatoria se realizará mediante citación domiciliaria de los Vocales y suplentes, por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente con, al menos, tres días naturales de antelación . Las citaciones a las Juntas del Jurado de Riegos podrán llevarse mediante notificaciones electrónicas Sesiones El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier queja o denuncia, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere necesario. Requisito para la celebración de sesiones Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, habrá de concurrir tres de los miembros que lo compongan y, en defecto de alguno, el suplente que corresponda. Mayorías El Jurado tomará sus acuerdos y dictará sus fallos con mayoría absoluta de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las denuncias Las denuncias por infracciones, tanto en relación a las obras y sus dependencias como al régimen y uso de las aguas o a otros abusos perjudiciales a los intereses de la
19. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 19 de 53 6. Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas, de conformi dad con lo dispuesto en estas Ordenanzas y en los acuerdos adoptados por la Junta General. 7. Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses concurrentes en la Zona Regable, en función de la diversidad de los cultivos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses colectivos, atendiendo en cualquier caso lo dispuesto en estas Ordenanzas. 8. Acordar el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a la Comunidad, ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, así como la oposición a las acciones y recursos que en contra de la Comunidad se formulen. 9. Formar los padrones generales de propietarios , explotadores y fincas que integran la Zona Regable, planos y cuantos documentos se precisen para la mejor identificación de las tierras que componen la Zona Regable. 10. La adquisición de bienes y derechos, dentro de los créditos para gastos acordados por la Junta General al aprobar los presupuestos y su disposición o g ravamen, si no existe perjuicio en la distribución de las aguas, llevando actualizado el correspondiente inventario de bienes y derechos pertenecientes a la Comunidad. 11. Desarrollar el presupuesto aprobado por la Junta General y ordenar la consiguiente aplicación de fondos. 12. Ordenar la redacción de proyectos de obras nuevas y mejoras acordando su ejecución por la Comunidad cuando proceda y existan créditos presupuestarios suficientes para ello; en otro caso habrá de someterlos a la Junta Gene ral para su aprobación. No obstante, en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permita convocar a la Junta General podrá acordar y emprender la ejecución de una obra, convocando al propio tiempo a aquella para darle cuenta. 13. Disponer la redacción de los proyectos de reparación y conservación que juzgue convenientes y acordar su ejecución, dentro de las previsiones presupuestarias aprobadas, salvo que a juicio de la propia Junta resulten Ineludibles, a fin de evitar riesgos graves, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que se celebre. 14. Designar los miembros de la Mesa Electoral y sus suplentes de acuerdo a lo establecido en el procedimiento electoral. 15. Elaboración de los proyectos de modificación de ordenanzas . 16. Cuantas otras le venga n asignadas por estas Ordenanzas y Reglamentos que las desarrollan y en general cuantas fueren convenientes para el buen gobierno y administración de la Comunidad. Acuerdos . Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en el ámbito de su c ompetencia son ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. En su consecuencia y sin perjuicio del seguimiento del procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor en el supuesto de débitos a la Comunidad de Regantes, la Junta de G obierno podrá decidir la ejecución, por los propios medios de que disponga la Comunidad y con cargo a los i nteresados, de los acuerdos
42. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 42 de 53 de un mínimo de tres. Lo s acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los concurrentes. - En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. - Cuando, a juicio del Presidente, mereciese un asunto la calificación de grave, se expresará así en la convocatoria de la reunión correspon diente y, en ese caso, para que los acuerdos que se tomen sean válidos, se precisará la inexcusable concurrencia de la mayoría absoluta de los Vocales. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, a juicio del Presidente, o a petición de la tercera parte de los Vocales que concurran Libro de actas La Junta de Gobierno llevará un Libro de actas, donde conste lo tratado y los acuerdos recaídos en cada una de las sesiones, actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. El Libro de actas, podrá s er examinado por cualquiera de los miembros de la Comunidad, cuando esté constituí da en Junta General o ésta lo autorice. Obligaciones respecto al Organismo de Cuenca Es obligación, en general, de la Junta Gobierno: 1. Dar conocimiento a la Confederación Hi drográfica del Segura de su constitución y renovación cuatrienal, así como de los cambios de domicilio de la Comunidad. - 2. Hacer que se cumplan especialmente la Ley de Aguas, Reglamentos que la desarrollan, las Ordenanzas de la Comunidad, as í como los Regla mentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. - 3. Ejecutar las órdenes que, por las Autoridades competentes, se le comuniquen, sobre asuntos de la Comunidad. 4. Vigilar muy especialmente, la entrada de la dotación de agua correspondiente a la Comunidad . Obligaciones respecto a la Comunidad Es obligación de la Junta de Gobierno respecto a la Comunidad: 1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que la propia Comunidad adopte, en Junta General. 2. Dictar las disposiciones reclamadas por buen régimen y gobierno de la Comunidad adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquellas se cumplan. 3. Vigilar los intereses de la comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos. - 4. Colaborar en la organización y buena marcha del Jurado de Riegos; vigilar su normal funcionamiento y ejecutar sus acuerdos.
45. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 45 de 53 CAP ÍTULO II: DE LOS CARGOS ELECTIVOS Competencias del Presidente Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno: 1. Convocar a la Junta de Gobierno, presidir sus sesiones y ordenar sus deliberaciones. 2. Autorizar con su firma, las actas de las sesiones de la Ju nta de Gobierno y cuantas ó rdenes se expidan en su nombre. 3. Representar a la Junta de Gobierno ante la Administración Pública y sus Organismos, en sus distintas esferas, así como ante cualesquiera otras personas físicas y jurídicas en los asuntos de la comp etencia de la propia Junta de Gobierno. 4. Ordenar los pagos autorizados previamente por el órgano de la Comunidad competente para acordar el gasto, expidiendo y firmando los correspondientes libramientos, contra la tesorería de la Comunidad. 5. Todas las demás atribuciones que le señalan las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad, y, entre ellas, la Presidencia de ésta. Competencias del Tesorero Son obligaciones del Tesorero: 1. Intervenir todas las operaciones de ingresos y pagos que realice la Comunidad, recib iendo del Secretario las cantidades que se cobren y facilitándole los fondos necesarios para los pagos que se le ordenen. - 2. Recibir, igualmente, todas las cantidades que se recauden en concepto de indemnizaciones y multas, impuestas por el Jurado de Riegos, dándole el destino que en cada caso corresponda, conforme a lo prevenido en las Ordenanzas de la Comunidad. 3. Rendir cuentas, con sus justificantes, anualmente y pasar a la Junta de Gobierno en tod as las reuniones que celebre, nota informativa del estado y situación de los fondos, con el saldo que obre en Caja y Bancos. 4. Inspeccionar, cuidando de que se encuentren al día los Libros de contabilidad, principales y auxiliares, a cargo del Secretario, que la Junta de Gobierno de conformid ad con el Ordenamiento Jurídico vigente, acuerde. Todos los fondos que reciba el Tesorero , a excepción del disponible en Caja que la Junta de Gobierno autorice, deberán ser inmediatamente ingresados sin perjuicio de su aplicación ulterior - en las cuentas c orrientes abiertas en las Entidades de Crédito, que designe la Junta de Gobierno, de cuyos saldo sólo se podrá disponer mediante las firmas mancomunadas, que serán las del Presidente o Tesorero de la Comunidad y la del Secretario .
12. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 12 de 53 CAPITULO II : ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES Concepto y Clases . Los órganos de la Comunidad son expresión de su voluntad y desarrollan sus actividades dentro de su respectivo ámbito competencial. Para su buen gobierno y correcta administración la Comun idad se dota de los siguientes órganos Colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados de la Comunidad: - La Junta General - L a Junta de Gobierno - El Jurado de Riegos Son órganos unipersonales de la Comunidad: - El Presidente o, en su caso, el Vicepresidente - El Secretario. - El Tesorero. Los órganos de la Comunidad, cualquiera que sea su naturaleza y cometido, se ceñirán estrictamente al ámbito de sus competencias, tal como queda configurado en la presentes Ordenanzas y disposic iones legales que resulten de aplicación. Su transgresión motivará la exigencia de las responsabilidades que procedan. Notificaciones y Comunicaciones . En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi men Jurídico del Sector Públi co, la Comunidad de Regantes auspiciará las notificaciones y comunicaciones a los interesados a través de medios electrónicos, procurando en lo posible la aplicación de dichos medios en cuanto a la relación Comunidad – Comunero, así como también, Comunidad – restos de interesados. Reglas esenciales en orden al ejercicio de los cargos . Todo cargo electivo de los órganos colegiados de la Comunidad es honorifico, gratuito y obligatorio, pudiendo renunciarse exclusivamente, en caso de reelección inmediata , por tener más de setenta años el elegido , o por razón de enfermedad inhabilitante . Los miembros de los órganos colegiados de la Comunidad en orden al ejercicio de sus cargos quedarán sometidos a las siguientes reglas esenciales : a) No recibirán retribución a lguna por el desempeño de los cargos, si bien tendrán derecho a obtener compensaciones económicas por gastos debidamente justificados por el ejercicio de los mismo s . Asimismo, por acuerdo de la Junta General se podrá aprobar la percepción de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones. b) Se abstendrán de intervenir – ausentándose de la sala donde se celebre la sesión de la Junta de Gobierno o del Jurado de Riegos – en las deliberaciones y votaciones sobre asuntos en los que pudiera existir un conflicto d e intereses
41. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 41 de 53 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN. Constitución La Junta de Gobierno instituida por el Artículo 28 de las Ordenanzas y cuyas bases de organización figuran en CAPITULO II : ORGANOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES , SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DE GOBIERNO de las mismas, se constituirá cuando se elija en la Junta General. Renovación El Presidente de la Junta de Gobie rno cesante convocará a ésta y a la electa en el plazo previsto en el artículo anterior y en tal acto se procederá: 1. A la aproba ción por los cesantes del acta de la sesión precedente de la Junta de Gobierno. - 2. Al cese · de los miembros de la Junta de Gobier no cuyo mandato haya expirado. - 3. A la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno elegi dos por la Junta General, para el período cuatrienal en curso. - 4. Al nombramien to por parte de los precitados de los cargos de Vicepresidente, Tesorero de la Junta, así como Presidente y Vicepresidente del Jurado de Riegos. - Sesiones La Junta de Gobierno celebrará sesiones cuantas veces la convoque el Presidente por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de sus componentes. Citaciones La citación para todas las sesiones, se realizará, con tres días naturales, al menos, de anticipación, por medio de convocatorias suscritas por el Secretario, de orden del Presidente, expresivas del lugar, día y hora en que haya de celebrarse el acto, así como del orden del día. - En caso de urgencia, el plazo de convocatoria podrá reducirse a un día natural - Las citaciones a las Juntas de Gobierno podrán llevarse mediante notificaciones electrónicas. Desarrollo de las sesiones y mayorías La Junta de Gobier no se constituirá válidamente si asisten a ella en primera convocatoria cuatro de sus miembros. De no ser así, se podrá constituir media hora después de la señalada para la primera en segunda convocatoria, mediante la asistencia
16. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 16 de 53 1. Examen de la Memoria presentada por la Junta de Gobierno sobre la gestión de la Comunidad durante el año anterior y del examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. 2. Examen y aprobación en su caso de los presupuestos anuales de ingresos y gastos que ha de formular la Junta de Gobi erno y, por tanto , de las cuotas o derramas anuales que han de nutrirlos. 3. Del análisis crítico de la evolución de la campaña de riegos desarrollada en el ejercicio y las medidas a adoptar, tendentes a la corrección de las deficiencias observadas en las campañas siguientes. 4. Cuanto convenga al mejor aprovechamiento de las aguas y su distribución para el riego para la campaña del año en curso. Competencias de la Junta General . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponde asimismo a l a competencia de la Junta General de la Comunidad sin perjuicio de su tratamiento en cualquiera de sus sesiones ordinarias o extraordinarias el conocimiento y resolución de los siguientes asuntos: 1. La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad así como de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos con sus respectivos suplentes. 2. El nombramiento a propuesta de la Junta de Gobierno del Gerente, Secretario, Director Técnico o cualquier otro empleado (cargo no electo) que no sea personal de Administración, Guardería , o Mantenimiento , así como su separación. 3. El establecimiento de derramas o cuotas extraordinarias si no bastasen los recursos del presupuesto anual aprobado para cubrir los gastos de la Comunidad y fuere necesario a juicio de la Junta de Gobierno la formación de un presupuesto adicional. 4. Obras nuevas y mejoras de las que componen el sistema regable de que se sirve la Comunidad que por exceder de un 20% del presupuesto del ejercicio anterior hayan de requer ir previa aprobación de la Junta General para su inclusión en el presupuesto anual. 5. La adquisición de nuevas aguas y, en general cualquier variación sustancial, a juicio de la Junta de Gobierno, de los riegos o de las obras y cuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales o afectar gravemente a los miembros o a la existencia de la Comunidad. 6. Ampliación de la Zona Regable y por tanto de la Comunidad sin perjuicio de la competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura. 7. Cualquier asunto que acuerde someterle la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a requerimiento de miembros de la Comunidad que representen un 1 0% de los votos. 8. Cualquier otra competencia que le venga atribuida por las Ordenanzas y Reglame ntos de la Comunidad y demás disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de su delegación estatutario especial según lo dispuesto en el artículo siguiente en la Junta de Gobierno.
39. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 39 de 53 Una vez resueltas las reclamaciones la Junta de Gobierno, ordenará la publicación del censo definitivo, lo que tendrá lugar al menos quince días antes del señalado para la Junta General. Sección cuarta : Candidaturas. Abierto el Procedimiento Electoral, los interesados podrán presentar en la Secretaría de la Comunidad la s Candidaturas antes del día señalado en el co rrespondiente calendario de procedimiento, debidamente formalizadas. El plazo para la presentación de las candidaturas será de al menos 30 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria a Junta General en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La formalización de las candidaturas se hará del siguiente modo: • Se entregarán en sobre cerrado y lacrado durante el plazo previsto. • Deberán contener una relación completa (original y copia), de todas las personas que componen la candidatura y el cargo para el que se presentan, con nombre, apellidos y DNI de sus componentes, caso de representar a una persona jurídica, se deberá acreditar el poder notarial suficiente para dicha representación, cada candidatura deberá contener una relación de person as para ocupar los cargos siguientes: o Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno. o Vice - Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno o Cinco Vocales Titulares de la Junta de Gobierno. En su caso se designará el que asume las funciones de Vi cesecretario. o Hasta cinco Vocales Suplentes de la Junta de Gobierno. o Cuatro Vocales Titulares del Jurado de Riegos. o Hasta cuatro Vocales Suplentes del Jurado de Riegos. El siguiente día hábil al de finalización del plazo, el Secretario procederá a la apertura de los sobres con las candidaturas, y expondrá la copia de todas ellas en el tablón de anuncios de la Comunidad. A partir de ese momento y durante 3 días , cualquier miembro de la Comunidad podrá exponer los reparos o consideraciones, así como impugnación por incompatibilidad de uno o varios de los componentes de alguna o varias de las candidaturas. Si esto se produce, s e reunirá la Mesa Electoral convocada por el Sec retario y resolverá en el plazo de 48 horas sobre los reparos o impugnaciones presentados, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Mesa Electoral. Sección quinta : Votaciones. Para la votación cada interesado exhibirá e l D.N. I., N.I. E. , Pasaporte , Carnet de Conducir, o documento acreditativo legalmente reconocido, y los que intervengan por representación tanto si esa persona jurídica o si lo es de un comunero ausente, habrán de presentar escrito de autorización expedido por el Secreta rio de la Comunidad, o poder notarial expreso y suficiente para ello. Antes de iniciarse dicha votación, se concederá un turno de palabra a l Presidente de cada candidat ura para que expongan a la Junta General lo que estimen oportuno.
44. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 44 de 53 6. Seguir la ejecución de las obras emprendidas en la Modernización de Regadíos, así como vigilar y controlar todas las demás obras que, integran el sistema regable de la Comunidad. - 7. Disponer en tesorería del remanente que se estime necesario, para atender posibles emergencias en las obras a cargo de la Comunidad . Competencias sobre las aguas Corresponde a la Junta de Gobi erno en cuanto a las aguas: 1. Hacer cumplir las disposiciones que, para su aprovechamiento, establecen las Ordenanzas y acuerde la Junta General. 2. Proponer a la Junta General las modificaciones que considere oportunas, en la distribución de las aguas cuando excedan de las atribuciones que las ordenanzas confieren, o lo considere conveniente. 3. Conceder los aprovechamientos de agua para riego, que cada propietario de la Zona Regable pueda solicitar, con arreglo a su derecho. 4. Realizar, con sujeción a las Ordenanz as y acuerdos de la Junta General, la distribución del agua, entre todas las tomas de acequias secundarias, realizadas en los cauces de la Comunidad. 5. Verificar que el consumo de cada Comunero/explotador se ajusta a la asignación otorgada, comprobando que a l final del año hidrológico no es superada. Otras competencias Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias, con arreglo a las Ordenanzas y Reglamentos y Ordenamiento Jurídico General: 1. Para hacer efectivos los débitos de los miembros de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en l as Ordenanzas 2. Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Comunidad, que impongan obligaciones. de hacer, tramitando, en su caso, el procedimiento de ejecución subsi diaria, regulado en el art. 10 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo; así como los acuerdos de privación del uso del agua Normas de régimen interior Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración y aprobación de las normas de régimen interior.
23. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 23 de 53 Atribuciones del Presidente . Las competencias atribuidas al Presidente en orden al ejercicio de sus funciones son las siguiente s : 1. Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, y las de la Junta de Gobierno tanto c on carácter ordinario como extraordinario, así como dirigir los debates y deliberaciones, y ejercitar las facultades necesarias para garantizar su normal desarrollo, de conformidad con las previsiones establecidas en las presentes Ordenanzas y, en su caso, reglamentariamente. 2. Ostentar la representación legal de la Corporación, con facultad de delegación para casos concretos y de otorgar poderes especiales a favor de otros miembros de la Junta de Gobierno , empleados de la Comunidad , Procuradores de los Tribunales. etc. 3. Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en todos los asuntos de su competencia. 4. Representar a la Comunidad en toda clase de procedimientos judiciales y arbitrajes, atendiéndose a los acuerdos adoptados por la Junta de Gob ierno en orden al ejercicio de acciones legales y a la formación de opinión frente a aquellas que se interpongan contra CR - ARGOS. 5. Autorizar las actas y certificaciones que expida el Secretario de los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Junta d e Gobierno . 6. Comunicar por escrito, firmado por él o de su orden por el S ecretario los acuerdos , de la Junta General y Junta de Gobierno, a los interesados, con inclusión de los demás órganos de la Comunidad; y cuidar de su ex act o y puntual cumplimiento. 7. Adoptar las medidas pertinentes para el caso de incumplimiento por parte de algún miembro de la Junta de Gobierno de las obligaciones que le incumban, de conformidad con lo previsto en las presentes Ordenanzas y disposiciones reglamentarias. 8. Hacer constar a la Junta de Gobierno la eventual existencia de un conflicto de intereses que pudiera afectar a alguno de sus miembros, y ello de conformidad con las previsiones contenidas en las presentes Ordenanzas. 9. Dirigir y coordinar la gestión de todos los recursos económicos de la Comunidad, adoptando todas aquellas medidas de control que garanticen su destino correcto con arreglo al presupuesto aprobado, así como el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier concepto. 10. Firmar y expedir los librami entos de Tesorería precisos para atender los gastos que legítimamente se hayan ordenado. 11. Ostentar, en régimen mancomunado de facultades, la disposición de fondos de la Comunidad, en los términos que resulten de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobier no a tal efecto. 12. Dictar las providencias de apremio que han de iniciar el procedimiento de recaudación ejecutiva contra los regantes morosos. 13. Asumir las funciones inherentes a la jefatura del personal que integra la plantilla, impartiendo a tal fin las ins trucciones pertinentes en el ámbito de la actividad laboral.
46. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 46 de 53 El Tesorero , será respons able de todos los fondos que ingresen en su poder y de los pagos que autorice, sin los requisitos de legitimidad establecidos. Vacantes del Presidente y Tesorero En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente y Tesorero, sus funciones serán respectivamente desempeñadas por el Vicepresidente y por el vocal designado por la Junta de Gobierno para tal fin . CAPÍTULO III: DE LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD SECCIÓN PRIMERA: DE LOS EMPLEADOS Nombramiento del Secretari o Necesariamente, la Junta General designará un Secretario, a propuesta de la Junta de Gobierno, cuyo régimen de dedicación y retribuciones establecerá esta última, con expreso sometimiento al régimen jurídico laboral. Obligaciones del Secretario Son oblig aciones del Secretario de la Junta de Gobierno, que será el mismo de la Comunidad: 1. Extender, en el Libro que llevará al · efecto y firmar, con el Presidente , las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno. 2. Cumplimentar las órdenes que emanen de los acuerdos de la Junta de Gobierno o de su Presidente. 3. Elaborar los anteproyectos de presupuestos, tanto ordinarios como adicionales o extraordinarios. 4. Conservar bajo su custodia, todos los libros y documentos. 5. Llevar los libros padrones de fin cas, propietarios y explotadores que señalan las Ordenanzas. 6. Desarrollar cuantos trabajos administrativos, requiera la gestión y buen funcionamiento de la Comunidad. 7. Todas las obligaciones a su cargo establecidas en las Ordenanzas, Reglamentos y Normas de la Comunidad. Relación del Secretario con el Tesorero Por lo que se refiere al depósito de fondos, ingresos y pagos, el Secretario estará bajo la inmediata dependencia del Tesorero, teniendo las siguientes obligaciones: Hacerse cargo y entregar al Tesorero , las cantidades que se recauden por cuotas o derramas aprobadas, así como las que, por cualquier otro concepto, pueda percibir legítimamente la Comunidad .
43. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 43 de 53 5. Nombrar y separar el personal de la comunidad, que al igual que los titulares de otros cargos que fuesen nombrados, estarán bajo su depende ncia y a sus inmediatas órdenes. - 6. Realizar todas aquellas atribuciones que no se expresan en este Reglamento y que le otorgan las Ordenanzas de la Comunidad. - Competencias sobre gestión y administración Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en cuanto a la buena gestión o administración de la Comunidad: 1. Redactar las Memorias que ha de presentar a la Junta General, en sus reuniones. 2. Presentar a la Junta General el presupuesto anual de ingresos y gastos y las cuotas y derramas que hayan de nutrirlo, y presentar, asimismo, a la ]unta General la liquidación de los ingresos y gastos correspondientes al año anterior. - 3. Formar los presupuestos adicionales o extraordinarios de gastos e ingresos, así como las c orrespondientes cuotas o derramas que, para · ello, se requieran y elevarlos a la aprobaci ó n de la Junta General. - 4. Vigilar e inspeccionar las servidumbres otorgadas por la Comunidad. - 5. Acordar la aplicación de los fondos, con sujeción a los presupuestos ap robados, rindiendo cuenta detallada y justificada de ello, a la Junta General. - Competencias sobre las obras Corresponde a la Junta de Gobierno en cuanto a las obras: 1. Cuidar de la conservación y explotación de todas las obras que constituyen el sistema re gable de la Comunidad. - 2. Disponer la redacción de los proyectos de las obras de reparación y de conservación de las Acequias principales, y ordenar su ejecución, de conformidad con las previsiones presupuestarias aprobadas. - 3. Ordenar la redacción de los p royectos de obras nuevas, o reforma y mejora de las existentes, que juzgue necesarios o convenientes, y proveer sobre su ejecución según lo dispuesto en las Ordenanzas. - 4. Acordar los días que haya de cortarse el agua, para las obras y limpias ordinarias, a sí como las extraordinarias que se precisen, dando cuenta, en este segundo caso, a la Junta General, en la primera reunión que celebre, de las razones que le obligaron a realizarlo. - 5. Las atribuciones que le se ñ alan las Ordenanzas, en cuanto a las obras y trabajos a realizar en la parte del sistema regable propiedad de la Comunidad , o con derecho de uso en virtud del correspondiente convenio.
1. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH . ORDENANZAS ( AJAM / JIR - GFA ) C OMUNIDAD DE R EGANTES DE LAS A GUAS R EGULADAS POR EL E MBALSE DEL A RGOS JG /2021/ 2 [NE - A 0 2 ] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 21 11 11 2017AR_P00 114 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – CIF G30290290 Página 1 de 53 TÍTULO: ORDENANZAS DESTINATARIO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA AUTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS AGUAS REGULADAS POR EL EMBALSE DEL ARGOS FECHA: JULIO 20 21 EMPLAZAMIENTO: CALASPARRA / CEHEGÍN (MURCIA) Ref. Doc.: 2017AR_P00114_PRY2021 JGE210717.docx HISTORIAL DEL DOCUMENTO NE FECHA DESCRIPCIÓN ADM REV APR A1 17/07/2021 Aprobado en JGE - Para Aprobación. CHS GFA GFA AJAM A 1 11 / 11 /2021 Subsanación 1 - Para Aprobación. CHS GFA GFA AJAM
54. Información de Firmantes del Documento SANCHEZ ALONSO FERNANDO 07/12/2021 07:45(UTC) URL de validación https://www.chsegura.es/chs/servicios/gestorcsv/?csv=MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CSV : MA0087T706MN008MV10A020X78NDCX5DSH CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA , O. A. COMISARÍA DE AGUAS PLAZA DE FONTES, Nº 1 30.001 MURCIA TEL.: 968 358890 FAX.: 968 211845 CORREO ELECTRONICO comisaría@chs egura .es MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Diligencia de aprobación de ordenanzas Fernando Sánchez Alonso, jefe de la Sección de Comunidades de Regantes de la Comisaría de Aguas (Confederación Hidrográfica del Segura, O. A.), hago constar: Que la adaptación de las ordenanzas de la Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos, de los términos municipales de Calasparra y Cehegín , con NIF G30290290, ha sido aprobad a por la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de 25 de noviembre de 2021 . Este documento de constancia se incorpora electrónicamente al ejemplar de ordenanzas , asimismo firmadas electrónicamente, para cumplir l a dili gencia establecid a en el art. 201.7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Firmado electrónicamente por el jefe de la Sección de Comunidades de Regantes .
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