2021_129 Reglamento adm electronica
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2. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 2 de 28 PREÁMBULO ................................ ................................ ................................ ................................ ............ 4 CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................ ................................ .................... 5 Artículo 1. Objeto ................................ ................................ ................................ ...................... 5 Artículo 2. Ámbito de aplicación ................................ ................................ ............................... 5 Artículo 3. Principios aplicables al uso de medios electrónicos ................................ ................ 5 Artículo 4. Derechos y garantías ................................ ................................ ............................... 8 Artículo 5. Canales de asistencia para el acceso a los servicios ele ctrónicos ........................... 8 CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS ................................ ......... 9 Artículo 6. Sistemas de identificación de los interesados ................................ ......................... 9 Artículo 7. Sistemas de firma de los interesados ................................ ................................ .... 11 CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Y PORTAL DE INTERNET ................................ ................................ ... 12 SECCIÓN 1. Portal de Internet ................................ ................................ ................................ ........... 12 Artículo 8. Portal de Internet ................................ ................................ ................................ .. 12 SECCIÓN 2. Sede electrónica ................................ ................................ ................................ ............. 12 Artículo 9. Creación de la sede electrónica ................................ ................................ ............. 12 Artículo 10. Titularidad, gestión y administración de la sede electrónica ................................ 13 Artículo 11. Disponibilidad de la sede electrónica ................................ ................................ .... 13 Artículo 12. Accesibilidad web de la sede electrónica ................................ .............................. 13 Artículo 13. Fecha y hora oficial y calendario de la sede electrónica ................................ ....... 14 Artículo 14. Formulación de quejas y sugerencias y mecanismos de comunicación y reclamación ................................ ................................ ................................ ............................... 14 Artículo 15. Catálogo de procedimientos ................................ ................................ ................. 14 Artículo 16. Contenido de la sede electrónica ................................ ................................ .......... 15 Artículo 17. Carpeta ciudadana ................................ ................................ ................................ . 16 Artículo 18. Tablón de anuncios electrónico ................................ ................................ ............ 17 Artículo 19. Portal de transparencia y publicidad activa ................................ .......................... 17 CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO ................................ ................................ ................................ .. 18 Artículo 20. Creación del registro electrónico ................................ ................................ .......... 18 Artículo 21. Funcionamiento del registro electrónico ................................ .............................. 18 Artículo 22. Presentación y tratamiento del documento en registro ................................ ....... 18 Artículo 23. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones ................................ .............. 19 Artículo 24. Cómputo de los plazos del registro ................................ ................................ ....... 19 Artículo 25. Creación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro ............................. 20 Artículo 26. Funcionamiento de la Ofic ina de Asistencia en Materia de Registro .................... 20
4. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 4 de 28 PREÁMBULO El incremento de la eficacia administrativa y la posibilidad de ofrecer nuevos servicios públicos son, hoy día, factores importantes de mejora de la calidad de vida y, más allá, de la cohesión social. La innovación constante en el ámbito de las redes de te lecomunicaciones y los sistemas informáticos requiere de la adaptación de la normativa vigente, con el objetivo de aprovechar las ventajas que ofrece y dotar las actuaciones administrativas de plena validez legal. La entrada en vigor de la Ley 39/2015, d e 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público constituye una oportunidad para conseguir que los medios electrónicos devengan el canal habitua l para relacionarse con la ciudadanía. En este sentido, el Real Decreto 2013/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 y persigue cuatro grandes objetivos : mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la segurid ad jurídica. Así, l a aprobación de este Reglamento permite dotarse de una norma propia que concrete cómo se aplican estas normas y consolidar la administración electrónica, reforzando, a la vez, los derechos de la ciudadanía en un contexto de seguridad ju rídica, eficiencia administrativa e innovación pública. El fundamento jurídico de este Reglamento cabe encontrarlo, en primer lugar, en el mandato que impone a las administraciones públicas el artículo 103.1 de la Constitución, que vincula la legitimidad en el ejercicio de las potestades administrativas a los principios de servicio objetivo del interés general y, por otra parte, en los principios definidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de efic iencia, servicio a la ciudadanía, eficacia, coordinación, transparencia y participación, y en las normas relativas al uso de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administr ativo común de las administraciones públicas y normativa de desarrollo. La presente regulación pretende profundizar en el camino de consolidación en la adopción de los medios electrónicos para las comunicaciones entre las administraciones y la ciudadanía identificada por estas normas.
3. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 3 de 28 CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS ................................ ................................ ..................... 21 Artículo 27. Condiciones generales de las notificaciones ................................ ......................... 21 Artículo 28. Práctica de las notificaciones electrónicas ................................ ............................ 23 Artículo 29. Práct ica de las notificaciones en soporte papel ................................ .................... 24 Artículo 30. Publicación de notificaciones infructuosas ................................ ........................... 24 CAPÍTULO 6. GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO ................................ ................................ ................ 24 Artículo 31. El expediente electrónico ................................ ................................ ...................... 24 Artículo 32. El archivo electrónico de documentos ................................ ................................ .. 24 Artículo 33. Formatos y soportes para la conservación ................................ ............................ 25 Artículo 34. Garantías y medidas de seguridad de los archivos electrónicos ........................... 26 Artículo 35. Sujeción a la normativa reguladora de la gestión de archivos .............................. 26 Artículo 36. Acceso a los archivos electrónicos ................................ ................................ ........ 26 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica .................... 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico ................. 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de inventarios de información administrativa ...... 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos ................................ ................................ ...... 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitación de desarrollo ................................ ............................. 28 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación de las previsiones conteni das en este Reglamento ........ 28 DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor ................................ ................................ ................................ ... 28
22. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 22 de 28 Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesad o o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por ent rega directa de un empleado designado por la entidad, o bien por el Secretario de esta Comunidad de Regantes. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al e xpediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la entidad , mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se prac tiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la entidad o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la administración , optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones , y todo ello de acuerdo con lo previsto por las Ordenanzas de esta Entidad.
25. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 25 de 28 previstas en la normativa correspondiente, de manera que permita ofrecer información puntual, ágil y actualizada a las personas. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán e n medios electrónicos, excepto cuando ello no sea posible. En particular, se deben almacenar en su soporte original de los documentos en soporte físico que no sea posible incorporar al expediente electrónico mediante copia electrónica auténtica, en los tér minos legalmente previstos. La entidad podrá establecer los archivos de documentos electrónicos que necesite, de acuerdo con aquello que disponga su política de gestión de documentos. Sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe anterior, la entidad deberá disponer, en cualquier caso, de un archivo electrónico único con los documentos electrónicos correspondientes a los procedimientos finalizados, en los términos que establece la normativa reguladora aplicable. Artículo 33. Formatos y soportes para la conservación Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares se deben conservar en soportes de tal naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del cual se ha originado el documento o en otro que asegure la identidad e integrid ad de la información necesaria para reproducirlo. Los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados se deben conservar en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consu lta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, pudiendo procederse al cambio de su formato original al formato de conservación, mediante la producción de la correspondiente copia electrónica auténtica. A pesar de aquello establecido en lo s apartados anteriores, los documentos electrónicos se deberán conservar en su formato original, incluyendo su firma electrónica y metadatos, mientras persista su valor probatorio. La entidad debe arbitrar los procedimientos necesarios para el traslado de los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, cuando resulte necesario.
23. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 23 de 28 A estos efectos, desde la sede electrónica se podrá realizar el cambio de medio de notificación, esto conllevará un registro electrónico automático y el cambio inmediato en la base de dat os de terceros. Artículo 28. Prá ctica de las notificaciones electrónicas Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de esta entidad y a través Dirección Electrónica Habilitada Única que se aloja en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónica (PAGe) de la Administración General del Estado. En este sentido, para el cómputo de plazos y el resto de los efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso al contenido o el rechazo de la notifica ción por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la notificación. Para que la comparecencia electrónica permita la práctica de la notificación, el sistema empleado debe cumplir los siguientes requisitos: a) Debe quedar acreditación de la identificación de la persona que accede a la notificación, de acuerdo con lo que dispone l a entidad en este Reglamento . b) Deberá quedar constancia del acceso del interesado, o de su representante, al contenido de la notificación, con indicación de la fecha y hora en qué se produce. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puest a a disposición . La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida . Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se enten derá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
27. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 27 de 28 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos ya dispone de sede electrónica en funcionamiento, la cual se encuentra en la dirección: https: //crargos.sedelectronica.es DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos ya dispone de registro electrónico en funcionamiento, el cual se encuen tra en la dirección: https://crargos.sedelectronica.es DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de inventarios de información administrativa Esta administración de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, mantendrá actualizado la relación de procedimientos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. La administración conectará electrónicamente su inventario con el Sistema de Información Administrativa (SIA). Asimismo, esta administración mantendrá actualizado la relación de sus órganos administrativos y oficinas orientadas al público y sus relaciones entre ellos. Este inventari o se conectará electrónicamente con el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3). DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA . Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarroll arán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propi edad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. Esta entidad debe adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales que constan en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado, así como aplicar, si es necesario, otros límites que prevé la legislación de transparencia. Asimismo, el funcionamiento, la gestión, y la publicación de edictos en el tablón de edictos y anuncios de la entidad se realizará conforme a la normativa de protección de datos
26. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 26 de 28 Artículo 34. Garantías y medidas de seguridad de los archivos electrónicos Los medios o soportes en qué se almacenen documentos deben disponer de m edidas de seguridad, de acuerdo con aquello que prevé el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados En particular, todos los archivos electr ónicos aseguraran la identificación de los usuarios y el control de acceso, el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos, así como la recuperación y conservación a largo plazo de los documentos electrónicos producidos por las administraciones públicas que así lo requieran, de acuerdo con las especificaciones sobre el ciclo de vida de los servicios y sistemas empleados. La política de gestión de documentos debe establecer, de manera coordinada con la política de seguri dad de la entidad, las medidas de seguridad aplicables a los diferentes archivos electrónicos . Artículo 35. Sujeción a la normativa reguladora de la gestión de archivos El establecimiento de archivos electrónicos, y especialmente, del archivo electrónico único de docu mentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, resultará compatible con los diversos sistemas y redes de archivos en los términos que prevé la legislación vigente, y debe respetar el reparto de responsabilidades sobre la custodia o tras paso correspondiente. Asimismo , el archivo electrónico único resultará compatible con la continuidad del archivo histórico, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica correspondiente. La eliminación de documentos electrónicos deberá ser autorizada de acuerdo con aquello que dispone la normativa aplicable. Artículo 36. Acceso a los archivos electrónicos El acceso de las personas a los archivos electrónicos se regirá por lo establecido en la legislación de transparencia, estatal y autonómica. El acceso de las restantes administraciones públicas a los archivos electrónicos regulados en este Reglamento , cuando el solicitante ejercite su derecho a no aportar documentos ya aportados anteriormente, se realizará con plena sujeción a los límites que p revé la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública, y siempre que la documentación no haya sido eliminada de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora.
14. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 14 de 28 el acceso de las persona s usuarias, en particular, de las personas con discapacidad y de las personas mayores . En este sentido, l a información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y disponibilidad, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre en relación con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Artículo 13. Fecha y hora oficial y calendario de la sede electrónica La fecha y hora oficial de la sede electrónica está sincronizada con el servicio que proporciona el Real Observatorio de la Armada . El calendario oficial correspondiente a la de esta localidad. La fecha y hora y el calendario oficial figuran forma visible, y cuentan con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad. Para cualquier gestión que se realice en la sede electrónica, tendrá validez legal la fecha y hora de la sede y no la del equipo desde el cual se real ice el trámite. Artículo 14. Formulación de quejas y sugerencias y mecanismos de comunicación y reclamación En la sede electrónica se establece un espacio para formulación de sugerencias y quejas por medios electrónicos , disponible en la siguiente URL: https://crargos.sedelectronica.es Asimismo, se establece un mecanismo de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad web. disponible en la siguiente URL: https://crargos.sedelectronica.es Artículo 15. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación ace rca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónic a de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
19. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 19 de 28 Los documentos presentados de manera presencial ante esta entidad , deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativ o electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Tal y como se establece en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, para cada anotación de registro se generará automáticamente un recibo firmado y sellado electrónicamente, garantizando la integridad y no repudio del mismo. Este recibo acredita la fecha y hora de presentación de la solicitud, el número de entrada de registro y el detalle de todos los documentos que la acompañan con indicación expresa de su CSV. Artículo 23. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicac iones La entidad podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilizació n de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electr ónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de es ta entidad . En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 24. Cómputo de los plazos del registro El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica.
20. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 20 de 28 El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efect uadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera ho ra del primer día hábil siguiente. La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. Artículo 25. Creación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos ya dispone de Oficina de Asistencia en Materia de Registro en funcionamiento. Artículo 26. Funcionamiento de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Esta entidad , al objeto de garantizar que los interesados pueden relacionarse con la administración a tr avés de medios electrónicos, pone a disposición de la ciudadanía los medios electrónicos necesarios para la identificación, emisión del consentimiento, realización de solicitudes, así como cualquier otro trámite administrativo que se precise a través de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros. A este respecto, las OAMR ofrece n los siguientes medios de asistencia en la presentación de instancias : a) Firma en papel: Digitalización y emisión de copias auténticas. b) Firma biométrica: firma manuscrita capt urada por medios electrónicos. c) Identificación y firma en nombre del interesado a través de f uncionario habilitado . Asimismo, l a Oficina de Asistencia en Materia de registros es la encargada de:
21. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 21 de 28 a) Proporcionar soporte y asistencia en el uso de los medios electrónicos a las personas interesadas que no tengan la obligación de utilizar medios electrónicos. b) Emitir las copias auténticas de los documentos públicos administrativos y de los documentos priv ados facilitados por las personas interesadas en el marco de un procedimiento administrativo. c) Digitalizar como copia electrónica los documentos que se presenten de manera presencial ante la administración por una persona que no tenga la obligación de utilizar medios electrónicos. Cuando la copia electrónica es de un documento original en papel, goz a del carácter de copia auténtica. d) Facilitar el acceso al portal de Internet, a la sede electrónica y al tablón de edictos electrónico. La Oficina de Asistencia en Materia de Registros puede proporcionar soporte y asistencia a las personas que estén obli gadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y, en particular, a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales domiciliadas al término municipal. En la sede electrónica se pu blicarán las ubicaciones y los datos de contacto de las oficinas de asistencia en materia de registros. CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 27. Condiciones generales de las notificaciones Esta Administración est ará adherida al servicio de gestión de not ificaciones de la Administración General del Estado: Notifica. Notifica act u a rá como punto único de concentración de notificaciones y comunicaciones e interopera con la Dirección Electrónica Habilitada Única que se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado. https://administracion.gob.es En este sentido el PAGe de esta Administración es el PAGe de la Administración General del Estado. Hasta la integración con Notifica esta entidad realizará sus notificaciones y comunicaciones a través de su sede electrónica .
12. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 12 de 28 Portafirmas : La sede electrónica de esta entidad tiene el servicio de portafirmas, desde el que el interesado , persona física o jurídica pued e acceder a aquellos documentos que tiene pendientes de firma con la entidad , como es el caso de la firma para la formalizaci ón de contratos o convenios. CAPÍTULO 3 . SEDE ELECTRÓNICA Y PORTAL DE INTERNET SECCIÓN 1. Portal de Internet Artículo 8. Portal de Internet El portal de internet de esta entidad es el punto de acceso electrónico que permite el acceso a través de interne t a la información y, en su caso, a la sede electrónica y sedes electrónicas asociadas. La dirección del portal de internet e stá disponible en la dirección URL www.crargos.org La entidad podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deba tener el portal, así como criterios obligatorios de imagen instituci onal. En cualquier caso, esta entidad tendrá en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web. Asimismo, el portal de internet dis pondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. SECCIÓN 2. Sede electrónica Artículo 9. Creación de la s ede electrónica La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos dispone de sede electrónica , y su dirección es la siguiente : https://crargos.sedelectronica.es
6. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 6 de 28 En su cumplimiento y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la actuación de esta entidad a través de medios electrónicos se rige por los siguientes principios: a) P rincipio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de la s tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas . Para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el pr opio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general. La realización de las actuaciones reguladas en este reglamento , con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, se debe rá hacer de manera que sean la propia evolución tecnológica y la adopción de las t ecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, a cada momento, sean más convenientes. La entidad debe rá promover la reutilización de sus datos y debe rá velar por la adecuación al uso social de la tecnolog ía. b) P rincipio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de la s personas con discapacidad y de las personas mayores. c) P rincipio de facilidad de uso , que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. d) P rincipi o de interoperabilidad , entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
18. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 18 de 28 CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 20. Creación del registro electró nico La Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos ya dispone de registro electrónico a través de la dirección: https://crargos.sedelectronica.es Artículo 21. Funcionamiento del registro el ectrónico Esta administración dispone de un registro electrónico general en el que hará el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependie nte. También se anotarán en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos de las Administraciones públicas, de sus organismos o entidades vinculadas o particulares . Los registros electrónicos admitirán: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterio r dirigido a cualquier Administración Pública De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. E n estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable. Artículo 22. Presentación y tratamiento del documen to en registro A iniciativa de los interesados o a requerimiento de esta entidad , se pueden presentar documentos que acompañen las solicitudes, escritos y documentos presentados, así como documentos complementarios, siempre que cumplan con los estándares d e formato y los requisitos de seguridad que se determine en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y de Seguridad, así como en otros estándares de formato aprobados por la administración .
24. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 24 de 28 Artículo 29. Práctica de las notificaciones en soporte papel La entidad deberá proceder a la práctica de la notificación en soporte papel en los casos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo emplear los mecanismos establecidos en la legislación de servicios postales para realizar la entrega, u tilizando a un empleado público a su servicio, o bien por comparecencia del interesado, o de su representant e. Todas las notificaciones que se practiquen en papel se pondrán a disposición del interesado en la sede electrónica y en el PAGe, para que pueda acceder al contenido de estas de forma complementaria . Artículo 30. Publicación de notificaciones infructuosas La administración , cuando no haya sido posible practicar la notificación en los términos que establecen el artículo anterior, realizará la notificación por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estad o . CAPÍTULO 6. GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO Artículo 31. El expediente electrónico El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuac iones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla . Los expedientes tiene n formato electrónico y l os documentos que lo integran deben estar debidamente indexados, numerados y ord enados cronológicamente. La foliación de los expedientes electrónicos se realiza mediante un índice electrónico, firmado o sellado por el órgano actuante, según corresponda. Este índice garantiza la integridad del expediente electrónico y permite su recupe ración siempre que sea necesario. Es admisible que un mismo documento forme parte de diferentes expedientes electrónicos. La remisión de expedientes se puede sustituir, a todos los efectos, por la puesta a disposición del expediente electrónico. La perso na interesada tiene derecho de acceso conformidad con las previsiones legales establecidas. Artículo 32. El archivo electrónico de documentos La constancia de documentos y actuaciones en todo archivo electrónico se deberá realizar de manera que se facilite el cumplimi ento de las obligaciones de transparencia
7. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 7 de 28 e) P rincipio de proporcionalidad , en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos. f) P rincipio de personalización y proactividad , entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos. Asimismo, se deberán respetar los siguientes principios en las actuaciones y relaciones electrónic as de esta entidad: g ) P rincipio de simplificación administrativa . La entidad debe reducir aquellos trámites, tiempos y plazos de los procedimientos administrativos con el objetivo de lograr una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía a través del uso de los medios electrónicos. h ) Principio de trazabilidad. La entidad debe velar en el diseño y adopción de sistemas y aplicaciones por la trazabilidad de las actuaciones realizadas por la administración y la ciudadanía en las relaciones administ rativas por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad. i ) Principio de la calidad de la información y los servicios electrónicos . La entidad debe garantizar la disposición de información completa, actualiz ada, bien organizada, clara y comprensible, y disponible para la ciudadanía. La aplicación de las técnicas de gestión documental debe permitir conservar los documentos y garantizar su integridad e interoperabilidad, así como la trazabilidad de las actuaciones y la autenticación del ejercicio de la competencia. L a entidad debe impulsar mecanismos para garantizar la calidad de la información y los servicios electrónicos. j ) Principio de responsabilidad. La entidad es responsable de la veracidad y autenticidad de la información pública difundida y de la calidad de los servicios ofrecidos a través de medios electrónicos de acuerdo con aquello que se prevé en la legislación vigente . k ) Principios de eficacia, eficiencia y economía. La modernización de la gestión pública y la impl ementación de la Administración Electrónica deberá realizarse conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía , estableciendo como piedra angular el interés general y la prestación de servicios al ciudadano.
11. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 11 de 28 Gestión de la representación: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 39/2015 respecto a la representación, la sede incluye la funcionalidad de permitir a un representante actuar en nombre de un interesado, previa identificación electrónica. La representación en sede se podrá acreditar mediante: • Identificación mediante certificados de representa nte de persona jurídica. • Verificación de vigencia de un poder de representación a través de la integración con el Registro Electrónico de Apoderamientos. • Apoderamiento singular « apud acta » mediante comparecencia personal o electrónica en las o ficinas de a s istencia en m ateria de r egistros o la sede electrónica respectivamente. Artículo 7. Sistemas de firma de los interesados Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015: a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certific ación. b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca . Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 10 de 28 Todo ello de conformidad con el artículo 13 del Esquema Nacional de Seguridad , en relación con el apartado 4.2.5 del Anexo II del Esquema Nacion al de Seguridad que establece cómo debe de aplicarse este principio de proporcionalidad en la identificación. Para ello esta a dministración, ha parametrizado la adecuación «Riesgo/Nivel de Seguridad» en función de la categoría ENS. En este sentido, la cla sificación de trámites de esta entidad es la siguiente: Trámites de nivel MEDIO: 1. Ejercicio de los Derechos de Rectificación, Supresión, Limitación, Portabilidad u Oposición en relación con Datos de Carácter Personal 2. Ejercicio del Derecho de Acceso (Datos de Carácter Personal) 3. Formulario de Contacto con el Delegado de Protección de Datos 4. Instancia General 5. Solicitud Actualización del Censo 6. Solicitud Domiciliación Bancaria 7. Solicitud Acceso a la Sede Electrónica del Regantes con Permisos para realizar P eticiones de Agua 8. Solicitud Alta Red de Riego Presurizada (Modernización) 9. Otros que puedan desarrollarse en el futuro Proveedores de Identidad digital: En la sede electrónica de esta entidad se utiliza como proveedor principal de identificación la plataforma Cl@ve, que facilita la identificación y autenticación mediante certificados digitales y claves concertadas y que está abierto para su utilización por parte de todas las Administraciones Públi cas. Esta integración permite la identificación del ciudadano en la sede electrónica a través de los servicios de Cl@ve, de forma que el ciudadano podrá identificarse con cualquiera de los medios reconocidos en dicha plataforma como Cl@ve PIN o Cl@ve Perma nente. Asimismo, se admite la identificación con sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y de sello electrónico usados en un dispositivo seguro de creación de firma. También se admite la identificación certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y de sello electrónico de nivel medio (certificados de software) .
15. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 15 de 28 A estos efectos, la entidad hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica , con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos Artículo 16. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tiene el siguiente conte nido: a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella . b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad intelectual, protección de datos personales y accesibilidad. d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la misma. e) La normativa reguladora del r egistro al que se acceda a través de la sede electrónica. f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos aplicable a la entidad . g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación q ue corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia. h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles . i) Relación actualizada de las actua ciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así c omo los datos utilizados en su configuración y aprendizaje. Asimismo, l a sede electrónica dispondrá, al menos, de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:
28. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 28 de 28 DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA . Habilitación de desarrollo Se habilita a la Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de l presente Reglamento y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. De forma concreta se le habilita para la aprobación de : • C reació n o supresión de sedes electrónicas asociadas (artículo 10 del Real Decreto 203/2021) • Documento de política de seguridad de la información (artículo 11 del Real Decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad ) . • Documento de política de identificación y firma electrónica (artículo 18 del Real Decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad) • Documento de política de gestión documental y archivo electrónico (artículo 21 Real Decreto 4/2010, por el q ue se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad) DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA . Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento Las previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas de est a entidad , que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circ unstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor El presente Reglamento , cuya redacción definitiva ha sido aprobada por la Junta General Extraordinaria de 17/06/2021 , se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia , y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
16. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 16 de 28 a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada , con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente. b) Un enlace para la formulación de sugerencias y que jas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público. d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica. e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada . f) Un servicio de c omprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma con formes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación. g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente var ias solicitudes en la forma que establezca , en su caso , la entidad . h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca , en su caso , la entidad . i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta. Asimismo, y d e acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la entidad deberá mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas. Artículo 17. C arpeta ciudadana En la sede electrónica se incluye acceso a la carpeta ciudadana que permite interactuar con la administración mediante un servicio de acceso restringido que garantiza la confidencialidad y seguridad de tal manera que cada interesado sólo pueda acceder a su información.
5. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 5 de 28 E sta Ordenanza se aprueba en uso de la potestad de autoorganización reconocida en las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes, así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el ob jetivo de fijar los criterios generales y las reglas específicas para el uso de los medios electrónicos por parte de la Administración . Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 12 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del p rocedimiento a dministrativo c omún de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcional idad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto La presente normativa tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de est a entidad , la creación y determinación del régimen jurídico pr opio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación Est e reglamento será de aplicación a los siguientes destinatarios : • La Comunidad de Regantes en su totalidad, tantos sus órganos colegiados como sus órganos unipersonales • L os ciudadanos en sus relaciones con esta Comunidad de Regantes . • Los empleados y miembros de esta Comunidad de Regantes . Esta entidad no está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2 014 . Artículo 3. Principios aplicables al uso de medios electrónicos El uso de medios electrónicos por parte de esta entidad , está informado por los principios generales previstos por el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
13. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 13 de 28 Artículo 10. Titularidad, gestión y administración de la sede electrónica La titularidad de la sede electrónica corresponde a esta entidad que asume la re spo n sabilidad respeto de la in tegridad, veracidad y actualización de la información y los servicios que la integren El ámbito de aplicación de la sede electrónica es la de esta entidad Los órganos encargado s de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la sede electrón ica son las diferentes unidades orgánicas de la entidad . La información que se difunde por medios electrónicos debe ser: a) Actualizada, que indique la fecha de la última actualización y que retire los contenidos obsoletos. b) Objetiva, de manera que la información que se difunde por medios electrónicos debe ser completa, veraz y precisa. c) Útil, para que sea fácilmente empleada por la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A este efecto , la información debe ser clara, sencilla, comprensible y fácil de hallar por medio del uso de buscadores o de otros medios e instrumentos que se habiliten. d) Accesible, de acuerdo con los estándares vigentes, garantizando el conocimiento universal para que todos los ciudadanos puedan acceder a la información en condiciones de igualdad, especialmente los colectivos con discapacidad o con dificultades especiales. Artículo 11. Disponibilidad de la sede electrónica La sede electrónica deberá estar disponible para el uso de los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la disponibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circ unstancia. Artículo 12. Accesibilidad web de la sede electrónica La accesibilidad web tiene como objeto conseguir que los ciudadanos tengan un acceso más amplio a los servicios del sector público y garantizar la igualdad y no discriminación en
9. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 9 de 28 • Telefónico : la asistencia se realizará a través del teléfono de atención al ciudadano 638979995 • Correo electrónico : el correo electrónico de la entidad para inf ormación y asistencia al ciudadano es info@crargos.org • Redes sociales: La entidad promoverá el uso de tecnologías de red social para facilitar la construcción de comunidades virtuales de la ciudadanía y de las empre sas con intereses comunes o conexos. De la misma manera, promoverá la creación de comunidades virtuales, direcciones electrónicas o cualquier mecanismo electrónico que permita la interacción con él, sea de carácter genérico o de carácter específico, con la finalidad de conocer la opinión sobre las temáticas que se planteen y poderlas integrar en la actividad que desarrollan. • Servicio de cita previa : La entidad incorpora como canal de asistencia un servicio de gestión de citas previas, que permite realizar u n servicio de atención al ciudadano cumpliendo con el principio de eficacia, eficiencia y economía. El ciudadano podrá elegir la modalidad de prestación del servicio de asistencia, entre presencial, telefónica o través de videoconferencia. CAPÍTULO 2 . SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DE LOS INTERESADOS Artículo 6. Sistemas de identificación de los interesados Los sistemas de identificación serán los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del p procedimiento a administrativo c común de las Administraciones Públicas : a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. c) Sistemas de clave concert ada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca . Atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, la sede electrónica exigirá un nivel de identificación distinto en función de la calificación de riesgo que se le haya asignado al trámite a realizar.
17. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 17 de 28 Dentro de esta carpeta se incorporan los siguientes servicios: • Buzón electrónico: se permite el acceso mediante comparecencia electrónica a las comunicaciones y notificaciones administrativas. • Mis expedientes: A través de esta sección se puede consultar el estado de los expedi entes con los que se haya relacionado en calidad de interesado o de tercero. Desde aquí podrá asimismo aportar nuevos documentos, cambiar los datos de identificación y descargar los documentos emitidos y aportados al expediente. • Consulta de registro: Acce s o a un listado completo de todos los registros que se hayan realizado a nombre del interesado , bien al presentar documentación en calidad de solicitante o representante . • Convocatoria de Órganos Colegiados : Espacio reservado a los miembros que forman parte de los distintos Órganos Colegiados de la Entidad para el acceso a las convocatorias. • Portafirmas: Acce so a un listado de todas sus firmas realizadas a través de la sede, tanto las pendientes, como aquellas ya realizadas o rechazadas. Artículo 18. Tablón de anun cios electrónico La sede electrónica dispone de un tablón de anuncios o edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. La entidad garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. Artículo 19. Portal de transparencia y p ublicidad activa La administración publicará de forma periódica y actualizada en portal de transparencia de la sede electrónica, la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de l a actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, se publicará: • Información institucional, organizativa, y de planificación. • Informació n de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. • Información económica, presupuestaria y estadística.
8. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 8 de 28 Artículo 4. Derechos y garantías En el marco de es te Reglamento , se reconoce a la ciudadanía los derechos enunciados en los artículos 13 y, cuando actúen como interesados, en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjui cio de otros derechos reconocidos en otras normas y, en especial, los siguientes: a) Derecho a relacionarse con la entidad a través de medios electrónicos. b) Derecho a exigir de la entidad que se dirija a través de dichos medios y a obtener documentos a travé s de formatos electrónicos. c) Derecho a disfrutar de contenidos electrónicos de calidad, accesibles, transparentes y comprensibles. d) Derecho a acceder a la información administrativa, registros y archivos a través de medios electrónicos. e) Derecho a participa r en los procesos de toma de decisiones y en la mejora de la gestión a través de medios electrónicos y a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas. f) Derecho a disponer de formación y soporte en la utilización de la administración electrónic a. g) Derecho a acceder y utilizar la administración electrónica con independencia de las herramientas tecnológicas utilizadas. h) Derecho a la confidencialidad y protección de sus datos personales y al resto de derechos que le concede la normativa de protecci ón de datos, especialmente el derecho a que la información personal entregada no pueda ser destinada a ninguna otra finalidad, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. i) Derecho a la privacidad y seguridad de sus comunicaciones con la entidad y de las comunicaciones que pueda realizar la entidad en qué consten los datos de los ciudadanos . j) Derecho a la conservación en formato electrónico por parte de la entidad de los doc umentos electrónicos que formen parte de un expediente. Artículo 5. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos Esta entidad prestará la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales: • Presencial : a través de las oficinas de asistencia en materia de registro. • Sedes electrónicas y portal d e internet : como puntos de acceso electrónico de información y acceso a servicios electrónicos.
1. REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ( AJAM /gfa) Comunidad de Regantes de las Aguas Reguladas por el Embalse del Argos 2021/129 RLG [NE - E 1] Avda. Primero de Mayo nº 15, B – CP 30420 Calasparra (MURCIA) 210610 info@crargos.org • 968 745 277 • 638 979 995 – NIF G30290290 Página 1 de 28 TÍTULO: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA APROBADO EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 17/07/2021 DESTINATARIO: COMUNEROS Y OTROS TERC EROS INTERESADOS AUTOR: COMUNIDAD DE REGANTES DE LAS AGUAS REGULADAS POR EL EMBALSE DEL ARGOS FECHA: JULIO 20 21 EMPLAZAMIENTO: CALASPARRA (MURCIA) Ref. Doc.: 2021_129 Reglamento adm electronica.docx HISTORIAL DEL DOCUMENTO NE FECHA DESCRIPCIÓN ADM REV APR A 1 17 /0 7 /2021 Para Aprobación . CHS GFA AJAM AJAM E 1 2 6 / 11 /20 2 1 Notificación - Publicación Según Resolución FCR - 14/2021 DE 25/11/2021 GFA AJAM AJAM
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